Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Septiembre de 2017, expediente FSM 015004338/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 15004338/2011/CA1, “BNA c/

LOPEZ, J.C. Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°1, Secretaria Nº3 CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO S.M., de septiembre 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado J.C.L., contra la resolución de Fs. 141/142, en la cual el Sr.

    Juez “a quo” rechazó la excepción de pago parcial y mandó llevar adelante la ejecución hasta que a la acreedora le sea íntegramente abonado el capital reclamado, con más los intereses establecidos y costas.

  2. Para así decidir, el sentenciante consideró que el pago parcial de $ 60.000 que la ejecutada acreditó al plantear excepción de pago, no había sido objeto del reclamo de autos. Sostuvo que la actora al promover demanda dijo que ejecutaba el pagaré del 25/10/2010 por $ 80.000, reducido por pagos parciales a $ 39.586,25.

    En cuanto a los intereses, decidió que respecto a los pagarés N° 5251399 y 5319168 debía estarse a los legalmente establecidos, y en relación a los aplicables al saldo de cuenta corriente, fijó la 1 Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #15759667#186809400#20170907115149794 tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento.

  3. El recurrente se agravió porque entendió

    que el resolutorio de grado dio por acreditado y debidamente liquidado el capital nominal y los intereses.

    Sostuvo que del escrito inicial no surgía que el mentado cartular contuviera interés alguno o que éste hubiere sido pactado, ni tampoco su fecha de cómputo.

    También destacó que la propia ejecutante omitió

    acompañar liquidación que permitiera diferenciar la suma resultante del saldo insoluto de capital, los pagos parciales efectuados, sus fechas e intereses acrecidos. Afirmó que el pago realizado por su parte no había sido descontado en debida forma.

    Asimismo, insistió en que los intereses no estaban pactados en el contenido del pagaré y se quejó

    por el apartamiento del sentenciante respecto del contenido del escrito de demandada y del documento base de la ejecución. Agregó que esos intereses establecidos en la sentencia conllevaría...

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