Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2020, expediente FMP 032379/2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: BNA c/ GERVASIO, S.R. Y

OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA .Expediente FMP 32379/2017,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 17/12/2018 (fs. 75/77vta.), contra la sentencia dictada por el juez de grado el 07/12/2018 (fs. 73/74) que ordena llevar adelante la ejecución, hasta tanto los deudores hagan íntegro y efectivo pago al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -en el plazo de diez días hábiles-, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DIECIOCHO CON

    VEINTIUN CENTAVOS ($ 222.018,21), con más los intereses devengados impagos, compensatorios y punitorios pactados hasta su efectivo pago.

    El apelante invoca como motivo de agravio que la sentencia recurrida viola el principio de congruencia en tanto condena a la parte ejecutada al pago de intereses sobre el capital reclamado que no han sido pedidos por la parte actora.

    En tal sentido indica que al definirse el objeto de la pretensión en el punto II de la demanda, la ejecución hipotecaria se promovió por la suma de 222.018,21 pesos en concepto de capital con más los gastos, costos y costas de la presente ejecución, y que de forma concordante en el petitorio se solicitó el dictado de sentencia de trance y remante mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los montos y rubros demandados en el punto II.

    De esta forma, y considerando que los intereses no pueden considerarse incluidos en la expresión “gastos, costos y costas”, el apelante señala que el juez de grado, al condenar al pago de los intereses que no fueron motivo de solicitud expresa en el objeto de la pretensión ni en la petición, ha fallado extra petita,

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    violando el principio de congruencia -contemplado en los arts. 34 inc. 4 y 163 inc.

    6 del C.P.C.C.N-, y con ello el debido proceso y la defensa en juicio.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita a esta Cámara que haga lugar al recurso de apelación interpuesto, dejando sin efecto la condena que ordena el pago de los intereses, con expresa imposición de costas.

    Asimismo, introduce el caso federal (art. 14 ley 48).

    La contraparte contesta el traslado con fecha 24/10/2019, a fs. 79/83,

    solicitando, en primer lugar, que el recurso interpuesto sea rechazado in limine debido a que el demandado no opuso excepciones y simplemente se allanó a la demanda, caso en el cual no corresponde hacer lugar al recurso de apelación,

    conforme la regulación establecida en el código de rito.

    Seguidamente, y para el caso que esta Alzada considere procedente el recurso interpuesto, responde a los agravios formulados por el ejecutado.

    Al respecto sostiene que no se da en el caso un supuesto de resolución extra petita, pues si bien reconoce que al interponer la acción no se indicó en forma expresa la palabra intereses, del devenir del proceso y la documentación acompañada en el escrito inicial surge que tales intereses se encontraban implícitamente peticionados.

    Así indica que dentro de la documentación que se acompañó, y que no fue cuestionada por el accionado, existe la tabla de desarrollo de la deuda que aquí se ejecuta, donde además de surgir el monto adeudado a la fecha de la mora, también surgen los intereses que le restan abonar.

    Por otro lado destaca que en oportunidad de abonar la tasa de justicia el cálculo del tributo fue realizado incluyendo los intereses adeudados de la mora,

    tal como surge del escrito mediante el cual se agregó dicho tributo, el cual fue presentado antes de ser intimada de pago la parte demanda, la que nada dijo al respecto en su única presentación.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Entiende, por tales motivos, que el recurso deviene, a todas luces,

    improcedente y no merece el menor de los análisis, quedando demostrado que sólo tiene por finalidad demorar lo inevitable, es decir, el llevar adelante la...

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