Bna C/Frites

De conformidad con lo ordenado en los Autos Nº 22019909/2014 caratulados: "B.N.A. c/FRITES MARIO p/EJEC." la Sra. Juez ha ordenado notificar en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de Circulación al demandado, Sr. Mario Jorge Frites, D.N.I. N° 29.939.207, de ignorado domicilio, la providencia que dispone: Mendoza, 28 de agosto de 2014. Téngase por cumplido el previo de fs. 7. Agréguese y téngase presente las boletas de pago correspondientes a las gabelas de ley. El instrumento acompañado es de los comprendidos en el Art. 523 del C.P.C.C.N., y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales. En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 531, 542, 40 y 41 del Código citado, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado Frites Mario Jorge por la suma de Pesos treinta mil doscientos treinta y siete con 89/100 ($ 30.237,89) en concepto de capital, con más la de Pesos ocho mil doscientos cincuenta y tres con 37/100 ($ 8.253,37) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deriven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecuta y/o solicitado por el ejecutante, conforme liquidación practicada por Secretaría, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que la ejecutada constituya domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el Art. 133 del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal medida y se requerirá a los deudores, para que manifiesten si los bienes se...

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