Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Septiembre de 2015, expediente FCB 032221/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BNA c/ BROWER DE KONING Y COMPAÑIA S.A. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA”

En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BNA c/ BROWER DE KONING Y COMPAÑIA S.A. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA” (Expte.: 32221/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Banco de la Nación Argentina, en contra del proveído de fecha 7 de agosto de 2014 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.-E.A.-G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Banco de la Nación Argentina, en contra del proveído de fecha 7 de agosto de 2014 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, a través del cual no hizo lugar a lo solicitado por la parte actora en cuanto pidió que los autos pasaran a despacho para resolver y ordenó librar Oficio a la Secretaría Electoral y a la Dirección de Inspecciones de Sociedades Jurídicas, a los fines de que informen los últimos domicilios que registran los demandados (fs. 31 y 38/43vta.).

  2. Al expresar agravios manifiesta el apelante en primer lugar, que el proveído atacado se aparta de la normativa aplicable en la materia (art. 101 del Código Civil conc. y corr.) y lo convenido entre las partes a cuyas cláusulas deben someterse como a la ley misma (art. 1197 del mismo cuerpo legal). Destaca a continuación que las partes acordaron en el contrato de mutuo –instrumentado en la escritura nro. 418 de fecha 20 de septiembre de 2011- el domicilio en el cual se cursarían las notificaciones extrajudiciales y judiciales derivadas de dicho contrato. Alude asimismo que en dicho contrato se acordó, tomando en consideración que el domicilio es un atributo de la persona y su modificación hace a su libertad, que las partes podían modificar dicho domicilio siempre y cuando el mismo fuera notificado en forma fehaciente. Cita doctrina y hace alusión a la jurisprudencia en cuanto han sostenido que tiene prevalencia el domicilio de elección sobre el real, a los fines del traslado de la demanda. Por ello, solicita se revoque por contrario imperio el citado decreto y se tenga por notificada el traslado de la demanda en el domicilio constituido por las partes en el contrato de mutuo respectivo. Asimismo, subsidiariamente contesta las excepciones planteadas por la actora a través del escrito que luego fuera desglosado en virtud del Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA proveído de fecha 1° de diciembre de 2014. Hace reserva del caso federal (fs. 32/36; fs.

    38/43vta. y fs. 44).

  3. Previo a todo, cabe reseñar que la presente causa se inicia a raíz de la ejecución hipotecaria promovida por el Banco de la Nación Argentina en contra de B. de K. y Compañía S.A., E.G.O. de B. de Koning; T.E.G.B. de K.; D.G.O.B. de K. y M.R.F. por el cobro de la suma de Pesos Cinco millones doscientos veintidós mil doscientos veintidós con 17/100 ($ 5.222.222,17) en concepto de capital e intereses, en virtud del contrato de mutuo celebrado entre las partes por un préstamo de Pesos seis millones ($ 6.000.000) destinado al financiamiento para...

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