Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 033004/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “BNA C/ BROUWER DE KONING, ESTEBAN GASPAR

OCTAVIO Y OTROS – EJECUCIONES VARIAS”

En la Ciudad de C. a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BNA C/ BROUWER DE KONING, E.G.O. Y

OTROS – EJECUCIONES VARIAS

(Expte. FCB 33004/2013/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el doctor M.G.E. a fs.

106/108vta., por el doctor T.J.S. a fs. 109/112vta. -ambos por derecho propio- y por el doctor R.F. -apoderado del Banco de la N.ión Argentina- a fs. 113/117, en contra de la Resolución de fecha 07 de agosto de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C. en cuanto dispuso: “… 1) Hacer lugar a las Excepciones de Inhabilidad de título interpuestas por los codemandados rechazando la pretensión esgrimida por la actora. 2) Imponer las costas a la actora. Los honorarios profesionales del Dr. M.G.E. se regulan en la suma de pesos cinco mil ($5.000) conf. leyes 21.839 y 24432. 3) Regular los honorarios del Dr. T.J.E. en la suma de pesos cinco mil ($5.000) conf.

leyes 21.839 y 24432. 4) No regular los honorarios a la representación jurídica de la actora por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante. 5) Fijar la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada en costas. 6) Recordar a los letrados intervinientes, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales,

todo de conformidad a la resolución 434/10 emanada del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la N.ión y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. Fdo.

R.B.F. - JUEZ FEDERAL

.

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

16412322#224904005#20181228115239486

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “BNA C/ BROUWER DE KONING, ESTEBAN GASPAR

OCTAVIO Y OTROS – EJECUCIONES VARIAS

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el doctor M.G.E. a fs.

    106/108vta., por el doctor T.J.S. a fs. 109/112vta. -ambos por derecho propio- y por el doctor R.F. -apoderado del Banco de la N.ión Argentina- a fs. 113/117, en contra de la Resolución de fecha 07 de agosto de 2.017 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C. en cuanto dispuso: “… 1) Hacer lugar a las Excepciones de Inhabilidad de título interpuestas por los codemandados rechazando la pretensión esgrimida por la actora. 2) Imponer las costas a la actora. Los honorarios profesionales del Dr. M.G.E. se regulan en la suma de pesos cinco mil ($5.000) conf. leyes 21.839 y 24432. 3) Regular los honorarios del Dr. T.J.E. en la suma de pesos cinco mil ($5.000) conf.

    leyes 21.839 y 24432. 4) No regular los honorarios a la representación jurídica de la actora por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante. 5) Fijar la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada en costas. 6) Recordar a los letrados intervinientes, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales,

    todo de conformidad a la resolución 434/10 emanada del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la N.ión y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. Fdo.

    R.B.F. - JUEZ FEDERAL” .

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “BNA C/ BROUWER DE KONING, ESTEBAN GASPAR

    OCTAVIO Y OTROS – EJECUCIONES VARIAS”

  2. Cabe reseñar que la presente demanda ejecutiva fue iniciada por el Sr. Dr, R.A.F., en el carácter de apoderado del Banco de la N.ión Argentina y con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.S., en contra de los señores E.G.O.B. de K., D.G.O.B. de K.,

    T.E.G.B. de K. y M.R.F.,

    persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Cuatrocientos treinta mil novecientos ($ 430.900) en concepto de capital, con más intereses, gastos y costas, desde que la suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago,

    atento lo prescripto en el artículo 520 del CPCCN; ello con respaldo en el título ejecutivo instrumentado en una “Garantía Permanente” de fecha 08/06/2.010 por la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000), suscripta por los demandados en la sucursal Alta C. del banco accionante y cuyas firmas fueron debidamente certificadas por Acta Notarial N° 273, Folio 001000450 Libro Registro de Intervenciones N° 36 del Registro N° 463,

    interinamente a cargo de la E.M.J.P. de la ciudad de C., y Acta Notarial N° 1.020 Folio 112 del Libro de Intervenciones N° 61 del Registro N° 321 a cargo de la E.M.G.P. de la ciudad de C. de fecha 10/06/2010. Por esta garantía, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de los créditos o descuentos que la entidad bancaria accionante tenga concedidos o conceda en el futuro a la firma “BROUWER DE KONING Y CIA S.A.”

    hasta la suma total de Pesos Quinientos mil ($ 500.000), dentro del término de cinco años a contar de la fecha de la instrumentación, amparando así las obligaciones que la sociedad constituyó con la entidad bancaria actora,

    siendo las obligaciones principales instrumentadas en cuatro cheques de pago diferido endosados por el apoderado de la firma antes mencionada a la entidad accionante, a fines de ser presentados al cobro y que fueron Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “BNA C/ BROUWER DE KONING, ESTEBAN GASPAR

    OCTAVIO Y OTROS – EJECUCIONES VARIAS”

    devueltos con la causal “NO SE PAGA POR: SIN FONDOS” (fs. 5/6vta. y fs. 10/13).

    Ello así, con fecha 31 de marzo de 2.014, el juez de grado ordenó se libre mandamiento de ejecución y embargo conforme lo dispuesto por el artículo 531 del CPCCN por la suma reclamada de Pesos Cuatrocientos treinta mil novecientos ($ 430.900), con más la suma de Pesos Ochenta y seis mil ciento ochenta ($ 86.180)

    estimada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio (fs. 17).

    Los accionados opusieron excepción de inhabilidad de título, al entender que la “Garantía Permanente” de fecha 08/06/2.010 ofrecida oportunamente, no constituía un título ejecutivo conforme las prescripciones del CPCCN, ya que solo se desprendía de dicho acuerdo de voluntades que los suscriptores se constituyeron en fiadores solidarios lisos, llanos y principales pagadores de los créditos o descuentos que el Banco de la N.ion Argentina tuviera concedido o llegare a conceder a la firma B. de K. y Cia. S.A. en el plazo de cinco años y hasta una suma que no exceda la de Pesos Quinientos mil ($ 500.000), afirmando que la parte actora no acompañó constancia alguna a partir de la cual se pueda acreditar que la sociedad a la que se hace referencia le adeude la suma de Pesos Cuatrocientos treinta mil noventa ($ 430.090). Por lo que peticionaron la declaración de inhábil del título atento a que el instrumento acompañado no contenía los requisitos genéricos y específicos que hacen a la autonomía y abstracción del documento ejecutivo (ver fs. 22/24 y 25/27).

    Seguidamente el doctor F. acompañó los oficios de requerimiento de pago y copias de los...

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