Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Mayo de 2019, expediente FCB 033002/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “BNA c/ BROUWER DE KONING, E.G.O. Y OTROS s/ EJECUCIONES VARIAS”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BNA c/ BROUWER DE KONING, E.G.O. Y OTROS s/ EJECUCIONES VARIAS

(Expte. N° FCB 33002/2013/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la dirección letrada del banco accionante y del co-

demandado E.G.O.B. de K., en contra de la Resolución del 27 de septiembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió: “… “1) Hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando se lleve adelante la ejecución incoada por el Banco de la Nación Argentina en contra de los Sres.

E.G.O.B. de K., D.G.O.B. de K., T.E.G.B. de K. y M.R.F., hasta hacerse la actora íntegro pago de la suma de Pesos Tres Millones Quinientos mil ($3.500.000) con más los intereses pactados en la Escritura Pública, que instrumenta el mutuo hipotecario, desde el 20/4/2012 …”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo: I.- Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la dirección letrada del banco accionante (fs. 100/103vta.) y del co-demandado E.G.O.B. de K. (fs. 104/107), en contra de la Resolución del Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16412186#232671772#20190507114918947 27 de septiembre de 2017, obrante a fs. 92/99vta., dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió: “… “1) Hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando se lleve adelante la ejecución incoada por el Banco de la Nación Argentina en contra de los Sres.

E.G.O.B. de K., D.G.O.B. de K., T.E.G.B. de K. y M.R.F., hasta hacerse la actora íntegro pago de la suma de Pesos Tres Millones Quinientos mil ($3.500.000) con más los intereses pactados en la Escritura Pública, que instrumenta el mutuo hipotecario, desde el 20/4/2012 …”. II.- Los agravios del representante legal del actor, se centran en el hecho de que –a su entender- el decisorio dictado se aparta de las constancias de autos y de la normativa aplicable en la materia, vulnerando el principio de congruencia que debe exhibir todo pronunciamiento válido. Así, se queja de que el Inferior “… lejos de atenerse al planteo defensivo …” vertido por la accionada al momento de plantear la excepción de inhabilidad de título, “… modifica su contenido, afectando gravemente el debido proceso y el derecho de defensa de mi representada …”, por lo que -prosigue- “… se presenta una falta de correspondencia entre la sentencia de autos y las defensas esgrimidas …”.

Ello por cuanto, al oponer la accionada la excepción de inhabilidad de título, cuestionó el saldo deudor reclamado de manera genérica, señalando que el documento que se pretende ejecutar resulta ser una fianza que garantiza el pago de saldos deudores hasta la suma de $ 9.000.000, por lo que no puede entenderse que el mismo constituya un título ejecutivo que habilite al cobro de la suma reclamada de $ 5.222.222,17, siendo que tampoco surge de autos que la firma “B. de K. y Cia S.A.”

adeude la misma. No obstante, lo dicho, el A-quo consideró que “… se persigue la ejecución de una obligación dineraria líquida, resta analizar si Fecha de firma:misma es exigible en atención la 07/05/2019 que la ejecutada negó expresamente la Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16412186#232671772#20190507114918947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “BNA c/ BROUWER DE KONING, E.G.O. Y OTROS s/ EJECUCIONES VARIAS”

deuda (…) que la actora no acompañó a la causa elemento alguno que permita inferir la existencia de saldo deudor. Del acuerdo (mutuo hipotecario) resulta que el préstamo acordado ($ 6.000.000) habría de integrarse en dos desembolsos … Sin embargo, no surge de autos, que se haya efectivizado el segundo desembolso, pues no obra acreditación en la cuenta corriente n° 10800389/93, tal como se estableció en el mutuo de referencia …”, concluyendo de esta forma que el título no se encontraba debidamente integrado para habilitar la vía ejecutiva respecto de este último y que la prueba del mismo estaba a cargo de la accionante. Por ello, sostiene que habiéndose vulnerado el principio de congruencia que debe guiar todo pronunciamiento judicial, habiéndose fundando la resolución en un hecho no controvertido “… ( efectivización total del contrato de mutuo )

…”, pide la revocatoria de la resolución debiéndose admitir la demanda en todas sus partes. Hace reserva del caso federal.

La accionada, a su turno, también se queja del resultado a que arriba el A-quo, al reconocer como título ejecutivo a un Contrato de Fianza, entendiendo que el mismo “… debidamente complementado, puede constituir dicha clase de título …”. Por otra parte, se queja de que erróneamente se tenga por configurada una obligación dineraria líquida, toda vez que de la “garantía permanente” se desprende que los demandados afianzaron hasta una suma que no exceda de $

9.000.000 y que el mutuo hipotecario instrumentó un préstamo de $

6.000.000 y que el título así integrado habilite llevar adelante la ejecución por la suma de $ 5.222.222,17, cuestionando que la misma sea exigible.

Sostiene que el Tribunal a-quo realizando “… una tarea de adivinación …”

que nada se condice con una simple operación, concluye que la suma por la cual prospera la ejecución es por $ 3.500.000 que la actora debía acreditar mediante desembolso en cuenta corriente, omitiendo acompañar dicha Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #16412186#232671772#20190507114918947 constancia, siendo que el primero de ellos se realizó al momento de la firma del mutuo, ignorando que al demandar el banco por la suma en que lo hizo de $ 5.222.222,17 está reconociendo que hubo pagos parciales, los que –a su entender- no pueden ser desconocidos. En síntesis, refiere que lo expuesto “… evidencia la inhabilidad de los documentos arrimados (…)

para conformar un título ejecutivo, toda vez que resultan insuficientes para acreditar la liquidez del título …”. Por último, discrepa igualmente con la fecha de comienzo de la mora fijada por el Inferior, siendo que la actora la fijó en el 27/3/2013 y el A-quo el 20/4/2014, violándose con ello el principio de congruencia, situación que no hace más que exponer la ilegítima decisión adoptada por el tribunal, todo lo cual no habría ocurrido de estar en presencia –a su entender- de un título ejecutivo completo. En síntesis, pide...

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