Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Marzo de 2015, expediente FMZ 061000309/2008/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de Marzo de 2.015.
Y VISTOS Los presentes Nº FMZ 61000309/2008/CA1 caratulados:
BNA c/ BAIGORRIA, CARMELO y Otros p/ Proceso de Conocimiento - ORDINARIO
, venidos a esta S. “B” y pasados al acuerdo a fs. 162; Y CONSIDERANDO
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Que contra la sentencia de fs. 130/131 vta., la parte demandada deduce recurso de apelación (fs. 134). El mismo es concedido a fs. 135.
Luego, se presenta la apoderada de la actora y plantea la caducidad de segunda instancia por considerar que han pasado los tres meses previstos en el art. 310 CPCCN sin actividad alguna del recurrente (fs. 147 y vta.).
Corrido el traslado pertinente, la parte incidentada contesta y solicita se rechace el pedido de perención toda vez que entiende que no había actividad pendiente bajo su responsabilidad. El expediente debía ser remitido por el oficial mayor, tal como lo prevé
el art. 251. Agrega, que el requerimiento del pago del franqueo no es más que una costumbre judicial, pero no legal. Se trata de una carga tributaria que no puede ser exigible al justiciable sin afectar el libre acceso a la justicia. A mayor abundamiento remitimos a lo expuesto en el escrito de fs. 150/152 vta.
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Que no obstante ello, ya estando las actuaciones en esta Cámara, se decretó “exprese agravios la parte recurrente…” (fs.
Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-
158). Contra esto la parte actora, solicitante de la caducidad, denuncia vía revocatoria que existe un error en la providencia toda vez que el expediente no vino para resolver la apelación sino la caducidad de dicho recurso.
Analizado el planteo del BNA, este Tribunal considera que le asiste razón y que debido a un error involuntario se decretó
erróneamente a fs. 158, dado que lo que corresponde resolver es el planteo de caducidad de segunda instancia. Por lo que se revoca dicha resolución por contrario imperio.
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Que acogido el planteo revocatoria, oídas las partes y analizadas las constancias de autos se verifica la existencia de los recaudos necesarios para declarar perimida la instancia, esto es el transcurso del plazo previsto por el art. art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N.
sin que haya mediado actividad impulsoria de la recurrente.
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