Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 023043464/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 30 de setiembre de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23043464/2009/CA1 caratulados: “BNA contra A.J.E.

sobre Ejecutivo” venidos del Juzgado Federal Nº 2, esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial contra la resolución obrante a fs. 60/61 vta. en cuanto dispone: “1º) HACER LUGAR al incidente interpuesto por la actora a fs. 57 y, en consecuencia, declarar la perención del incidente de nulidad y caducidad de instancia en subsidio, articulado a fs. 54/55 por la contraria.”.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución de fs. 60/61 vta., transcripta en su pertinente dispositivo, el Sr. Defensor Público Oficial en representación de la demandada deduce recurso de apelación a fs.

62 fundando el mismo a fs. 70/71.

En dicha oportunidad aduce que la resolución de fs. 55 vta. debió serle notificada mediante el envío del expediente a su despacho invocando en apoyo de su postura el artículo 135 del C.P.C.N. Concluye que, al no haberse realizado de ese modo, no tomó

conocimiento ni quedó notificado de dicha providencia.

Agrega que, al depender la prosecución del trámite de una actividad que el código de rito impone al Tribunal, no se ha operado la caducidad aducida.

II- Que, concedido el recurso interpuesto (v.

fs.63), la actora recurrida contesta a fs. 73/75. Sostiene en primer Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

lugar la inadmisibilidad formal del remedio deducido por lo que pide se declare desierto y, en subsidio, alega la inadmisibilidad sustancial del mismo peticionando su rechazo.

III- Que previo a comenzar el tratamiento de los agravios vertidos por la recurrente, corresponde analizar el pedido de la actora consistente en que se declare desierto el recurso interpuesto.

Al respecto, debe señalarse que este Tribunal mantiene invariablemente un criterio amplio en apoyo del derecho de defensa del apelante, que podría verse menoscabado en caso de seguirse una interpretación literal y excesivamente formalista de artículo 266 del C.P.C.C.N.

En consecuencia, y sin que tal conclusión implique aceptar la procedencia de lo que en lo sustancial se esgrime en el escrito de...

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