Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 082025641/2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82025641/2013 Mendoza,05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 82025641/2013, caratulados:

B.N.A. c/ AMADO CELINA p/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora a fs. 169, contra la resolución de fs.

165/166; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora deduce recurso de apelación a fs. 169 contra la resolución de fs. 165/166 que dispuso hacer lugar parcialmente a la impugnación realizada por el deudor cedido, fijando como monto adeudado la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000) con más los intereses legales correspondientes.

    Al momento de expresar agravios (fs. 170/171 vta.)

    manifiesta que no existe fundamento válido por parte del a-quo para disminuir el monto adeudado toda vez que la presunta autorización dada a fs. 122 por el gerente del banco así como también el recibo que se alega a favor del deudor, no serían eficaces para generar la cancelación de parte de la deuda, como se pretende.

    Hace reserva del caso federal.

    Cumplidos los trámites procesales pertinentes, y elevadas las actuaciones a esta Alzada, a fs. 182 se ordena el pase al acuerdo.

  2. Que evaluadas las constancias de autos, en virtud de la facultad de revisión de procedencia formal de los recursos planteados ante el Juzgado de Primera Instancia, este Tribunal considera justo Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8622463#186741897#20170828084729517 declarar mal concedida la apelación intentada en virtud de los argumentos que se pasan a exponer.

    Reza el art. 242, del digesto adjetivo, en su segundo párrafo, que: "Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en lo que el valor cuestionado no exceda la suma de pesos veinte mil".

    Si bien, actualmente la CSJN elevó ese monto a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000) para las demandas o reconvenciones deducidas luego de la Acordada 45/2016, ello no es aplicable al caso de marras en donde la demanda se interpuso en fecha 30 de agosto de 1.998 e incluso el recurso de apelación- si se tuviere esa fecha en miras- se interpuso en fecha 13 de diciembre de 2011. Por lo que continúa siendo aplicable para el caso, la norma...

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