Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Marzo de 2015, expediente FMZ 082025572/2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de Marzo de 2015.

VISTOS Los presentes autos Nº 82025572/2012 caratulados “BNA c/

ACCORDINO, CAYETANO Y OT. p/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA –

Civil y Comercial - Varios”, venidos a esta S. “B” y pasados al acuerdo a fs.

170; Y CONSIDERANDO

  1. Que contra la regulación de honorarios de fs. 85 los Dres.

    S.G. y L.A., deducen recurso de apelación a fs. 90/92 y 96/98 respectivamente. Ambos expresan los mismos agravios. En primer lugar entienden que el J. ha regulado sobre una base errónea toda vez que solo lo hizo sobre el monto del capital.

    Ofrecen dos liquidaciones que consideran acertadas. La primera establece un monto de base de $521.015 al 09/02/2009 ya que adiciona al capital, el CER, los intereses pactados y los punitorios. La segunda liquidación que consideran podría aplicarse asciende a $ 344.758 a la misma fecha, producto de la suma del capital más tasa activa desde el inicio de la deuda hasta la regulación apelada.

    Por otro lado entienden que el porcentaje regulado no se condice con la labor desarrollada.

  2. Corrido el traslado pertinente de los recursos, la contraria no contesta en tiempo y forma (v. fs. 120).

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

  3. Analizados los recursos vertidos y las constancias de autos, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación planteados por los motivos que se pasan a exponer.

    Asiste razón a los quejosos en cuanto a que la base tomada por el Juez a-quo para regular honorarios es errada. Y es que tal como lo expresara el sentenciante en la resolución de fs. 77 la ejecución procede por el capital ($106.448) “con más sus intereses legales a la fecha del efectivo pago” (v.

    resolutivo 2º in fine). Es decir, la liquidación que procedería es la segunda ofrecida por las quejosas, pero con algunas salvedades.

    Y es que como ha dicho sostenido esta Cámara desde “Reveco”

    (fallo plenario N° 77.337-R-3.508, caratulados: “REVECO, JOSÉ MARCELO C/ Y.P.F. S.A. P/ D. Y P.”), “Corresponde a partir del 6 de enero de 2002 aplicar a los resarcimientos por daños de naturaleza civil, un interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de...

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