Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 017323/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

17323/2021 BML COLLECTION SERVICE SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 38728143/20) s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de junio de 2022.- GO

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición Nº DI-2021-185-APN-

    DNDCYAC#MPD de fecha 19 de abril de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a la firma BML COLLECTIONSERVICES S.A. sanción de multa de $1.500.000, por infracción a los artículos 8 bis y 4 de la Ley nº 24.240, en virtud de haber reclamado deudas a las y los consumidores mediante un trato intimidatorio, vergonzante y vejatorio, y por no brindar información cierta, clara y detallada respecto del origen y composición de las deudas (confr. pág. 103/110).

    Asimismo, dispuso que la firma infractora publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    Al respecto, -en lo que aquí interesa- se observó: (a) que las actuaciones se iniciaron el 17 de junio de 2020 a fin de analizar las múltiples denuncias efectuadas por los consumidores ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo contra la firma BML COLLECTION SERVICES SA; (b) que la firma es una empresa dedicada al recupero crediticio y, de la documental surge que ciertos reclamantes manifestaron poseer deudas y que la firma -para su recupero- emplea métodos de cobranzas que aparentarían ser intimidatorios y/o vejatorios; otros refieren que intentaron obtener información respecto de su deuda y la empresa no les informó ni suministró respuesta alguna; y, en otros casos, los reclamantes denunciaron ser acosados por personal del Estudio por presuntas Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    deudas que aseguran son inexistentes o que, en algunos casos, ya fueron saldadas oportunamente; (c) que, en virtud de las constancias recolectadas y dado que las conductas resultan reprochables a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor en tanto podrían constituir prácticas continuas y sistemáticas, el 17 de septiembre de 2020 la Dirección instructora procedió a levantar cargos en contra de la firma;

    (d) pudo observarse, que la firma utiliza mensajes de texto a través de la aplicación WhatsApp, correos electrónicos y llamados tendientes al cobro de deudas y que, aun cuando el consumidor manifiesta que el número telefónico no es del posible deudor, persiste en los llamados y mensajes y, en algunos casos, la empresa anoticia a terceros ajenos al origen de la deuda, la existencia de ésta y, también, en algunos supuestos, se ha llegado a notificar de la misma a los domicilios laborales o a los empleadores, en otros casos aún en los que el consumidor manifiesta que no es el titular de la deuda ni garante de ésta, los métodos tendientes a garantizar la gestión de cobranza no cesan; (e) que, se imputó a BML Collection Services presunta infracción al artículo 8 bis de la Ley Nº 24.240 ya que no se garantizarían condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, situación que se agrava en el contexto actual signado por la emergencia social y sanitaria; (f) que, no se discute la persecución de las deudas legítimas en sí, sino los mecanismos utilizados para su cobro, ya que no corresponde someter a las y los consumidores a situaciones que representarían un hostigamiento al tiempo que, al incorporar a terceros a la persecución de las deudas, se coloca a las y los consumidores ante situaciones vergonzantes y,

    además, los llamados permanentes constituirían una práctica intimidatoria, situación que cobra especial relevancia cuando los mensajes se dirigen a vecinos, parientes o al lugar de trabajo del consumidor, ya que se lo coloca en una situación humillante en su ámbito familiar o laboral, aprovechándose de la desigualdad Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

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    estructural existente; (g) que, se trata de una presión exacerbada sobre las y los consumidores que, en algunos casos, también involucraría su núcleo familiar, los vecinos y/o el ámbito laboral; (h) que, los distintos mecanismos empleados para la gestión de cobranzas,

    transgredirían los principios estipulados por el sistema protectorio de los derechos de las y los consumidores ya que se vulneraría el derecho a un trato digno en el marco de las relaciones de consumo; (i) cuando el consumidor se contacta con la empresa solicitando información respecto de los montos reclamados, ésta no habría acreditado ni informado el origen de las deudas, modo por el cual se calculan, ni acompañó documental respaldatoria de las mismas con lo cual,

    también, se la imputó por presunta infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240 toda vez que no brindaría información relativa a la deuda ni documentación que respalde la pretensión, por lo que, siendo que no se habría suministrado información cierta, clara y detallada respecto de las deudas perseguidas se imputó la presunta infracción al artículo 4º LDC; (j) que, respecto del planteo de falta de legitimación pasiva formulado por la firma -por medio del cual arguye no ser sujeto pasivo de las obligaciones que la Ley N°24.240 fija para los proveedores en general, puesto que entiende que su accionar se circunscribe a las tareas encomendadas por sus clientes (presuntos acreedores)-, señaló que “el accionar de las agencias de cobranzas se encuentra alcanzado por límites fijados por el Derecho del Consumidor cuando el recupero de créditos se dirige a la persecución de presuntas deudas con origen en una relación de consumo, con lo cual éstas entidades y los proveedores en general se encuentran sujetos al deber de brindar trato digno y equitativo, absteniéndose de emplear prácticas que resulten abusivas, al deber de la buena fe y lealtad contractual, al de brindar información cierta, clara y detallada,

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    y al de proteger los intereses económicos de los consumidores” (art.

    42 de la Constitución Nacional); (k) que, admitir el argumento de la empresa, desampararía por completo a aquellos consumidores y usuarios que resultan ser deudores en el marco de una relación de consumo, no pudiendo sostenerse que la relación de consumo se extingue lisa y llanamente por la mera decisión del proveedor en cuanto a que la gestión de la cobranza la realiza una agencia contratada por este; (l) surge acreditado que, la firma BML Collection Services S.A. cometió una infracción a los artículos 8° bis y 4° de la Ley N°24.240, toda vez que, en el desarrollo de su actividad, emplea métodos de cobranzas que resultan ser abusivos e intimidatorios,

    como por ejemplo, el hostigamiento constante por distintos medios -

    en ocasiones en horas y días inhábiles- (llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, SMS, etc.) no sólo a los titulares de las deudas sino también a terceros conocidos y familiares, o notificando la existencia de una presunta deuda en sus domicilios laborales, exponiéndolos de esta manera a situaciones vergonzantes;

    (m) también está acreditado que algunos reclamantes manifestaron haber saldado su deuda o que no resultan ser los titulares de dichas obligaciones, no obstante, las gestiones de recupero no cesaron; o, que habiendo saldado su deuda reclaman la entrega de una constancia de libre deuda, no obteniendo respuesta alguna de parte del Estudio y,

    ciertos denunciantes también refirieron que, con la voluntad de saldar su deuda, se comunicaron con el Estudio a fin de informarse respecto del origen y composición de la misma, ignorando o negando la firma tales solicitudes o brindando información parcial o deficiente, lo que impedía que los presuntos deudores pudieran conocer el modo en que se arribaba a los montos que les eran reclamados, incumpliendo el Estudio con el deber de brindar información cierta, clara y detallada;

    (n) que, las denuncias no son analizadas de manera individual, sino que el sumario se ha instruido tras haberse advertido una constante Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

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    que atraviesa y se mantiene en una multiplicidad de reclamos, que permite inferir la existencia de un obrar sistemático por parte de la sumariada, reprochable a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor;

    (o) que, es contra el principio general de buena fe que la empresa BML Collection Services S.A. ha actuado, creando una situación de desinformación, desamparo y perturbación respecto de quienes recibieron constantes intimaciones de deuda, no sólo dirigidas al consumidor sino también a los allegados que ninguna vinculación tenían con la presunta deuda y, también omitieron cumplir con la obligación de brindar información cierta, clara y detallada; (p) que, se tiene particularmente en cuenta la cantidad de denuncias de las cuales surge el tratamiento vejatorio dispensado a los denunciantes, del cual la sumariada obtiene su beneficio económico y que exponen la generalidad y sistematicidad de dicha conducta; así como también...

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