Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Noviembre de 2022, expediente CNT 029991/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29991/2017

(Juzg. Nº 33)

AUTOS: “BLUMTRITT MARCELO CESAR HECTOR C/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda recurre la parte demandada conforme memorial vinculado el 3/5/21 – que mereció réplica de la contraria el 7/5/21- y la parte actora a través de escrito digitalizado el 7/5/21.

Respecto a los honorarios se agravia el perito contador y la representación letrada de la parte actora por considerar sus emolumentos bajos.

En primer lugar, examinaré la queja del demandado relativa a la naturaleza del vínculo que uniera a las partes en el período comprendido entre el año 2000 y 2007.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Desde esta perspectiva, adelanto mi opinión coincidente con lo decidido en grado.

En este orden de ideas, y de conformidad con las previsiones del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo,

el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

En el caso, la presunción señalada no se encuentra desvirtuada en modo alguno por los elementos de prueba aportados a la causa, todo lo contrario, la misma se haya reforzada.

Ha quedado demostrado que el actor no organizaba ni dirigía su actividad, sino que prestaba sus servicios personales conforme la organización y dirección impuestos por la accionada, sin asumir riesgo personal alguno y a cambio de una retribución.

El actor, trabajaba en el área de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR