Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2022, expediente COM 001953/2020

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1953/2020/CA1 BLUA, JUAN ANTONIO C/ TECNA ESTUDIOS Y

PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

  1. ) El 24.9.2021 Isolux Ingeniería S.A. (en adelante IISA) planteó

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 22.9.2021 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó

    la defensa opuesta al contestar demanda, relativa a la prohibición de deducir nuevas acciones en su contra, por encontrarse en trámite su concurso preventivo, según lo dispuesto en el art. 21 LCQ.

    El recurso de revocatoria fue rechazado en los términos del art. 238

    cpr. y la apelación, fundada en el mismo escrito, fue concedida el 30.9.2021 y no recibió respuesta de su contraria.

  2. ) En su memorial, IISA sostiene que no existe el mencionado litisconsorcio pasivo necesario, y que la actora puede continuar su reclamo contra los restantes codemandados, y presentarse a verificar su crédito en el concurso preventivo.

    Añadió que la mayoría de los créditos insinuados en el concurso preventivo derivan de operaciones comerciales con la UT Grupo Isolux Corsan S.A. y otros, y que el procedimiento concursal determina que debe darse un tratamiento procesal separado, en razón del estado concursal que tiene IISA.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Expuso que no solicitó la suspensión de las actuaciones, como fue señalado en la resolución recurrida, ni fue planteado que la causa debiera tramitar ante el juez del concurso preventivo, sino que solicitó el rechazo de la demanda en su contra, y que se ordenara al actor que concurra a verificar su crédito, al igual que los restantes acreedores.

    Indicó que las facturas reclamadas son todas anteriores a la presentación del trámite universal, y que el actor indujo a error al sentenciante al efectuar el reclamo contra sujetos ajenos a la litis, como la UTE -se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta-,

    y contra Grupo Isolux Corsan S.A. -el tratamiento de la misma excepción fue diferido para el momento de dictar sentencia-. Alegó que la actora ha intentado escaparse de lo dispuesto por la ley 24.522.

    Añadió que la participación de cada una de las partes en la UTE se encuentra determinada, y no es materia de discusión, por lo que el accionante conoce qué porcentaje de su supuesto crédito debe ser reclamado individualmente a IISA, como lo dispone el art 1467 CCCN al disponer la responsabilidad mancomunada de los integrantes de la UT.

  3. ) La resolución apelada consideró que por tratarse de un litisconsorcio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR