Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita393/22
Número de CUIJ21 - 513976 - 4

T. 318 PS. 122/125

Santa Fe, 17 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 126 del 17.03.2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "BLOJ, C.E. contra PROVINCIA ART S.A. -LEY 24557- (EXPTE. 506/17 - CUIJ 21-03520632-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513976-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara declaró para el caso la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 (conforme decreto 1278/00) de la Ley de Riesgos del Trabajo (nº 24557); asimismo, dispuso la aplicación de un interés puro (7% anual) desde la primera manifestación invalidante y hasta 5 días de notificado dicho acuerdo, y en adelante dos veces la tasa activa sumada.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad mediante escrito de fojas 33/41, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En tal sentido, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14.2.a. de la ley 24557. Sostiene, en el punto, un supuesto de apartamiento normativo.

    Así, critica que el Sentenciante juzgara como insuficiente la reparación tarifada y que sustituyera el valor del ingreso base mensual, tomando un salario distinto del establecido en la ley. Refiere que el límite de las obligaciones de su parte como aseguradora queda circunscripto al contrato de afiliación vigente al momento de la primera manifestación invalidante (año 2003). Y manifiesta que el mentado artículo 12 constituye "un elemento para la determinación de la prestación a la que se obliga la aseguradora".

    Al respecto asevera que la obligación principal a su cargo no es la de "indemnizar siniestros" sino "cubrir el riesgo", lo que -dice- implica "estar en todo momento económica y financieramente capacitado para hacer frente a un siniestro". Asevera que el equilibrio del contrato se vio afectado por la solución brindada por la Cámara.

    En segundo orden, critica la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14.2.a de la ley de marras y que, en consecuencia, se dejara de lado el tope establecido para el pago de las indemnizaciones. Sostiene que los montos de ley cuentan con topes limitativos que resultan de ineludible aplicación.

    Afirma que el mencionado límite integra la prestación sistémica y que su parte no debe más que aquello a lo que la tarifa manda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR