Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente A 72879
Presidente | Pettigiani-Genoud-Negri-Soria |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.879, "Blois, G.F. y ots. c/ Munic. Mar Chiquita s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda incoada por los actores (v. fs. 1.118/1.143 vta.).
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.153/1.168).
Dictada la providencia de autos (v. fs. 1.175) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
I.1. Los actores G.F.B., H.N. y la firma "Don Orfelio S.A.", por medio de apoderado, interpusieron demanda contra la Municipalidad de Mar Chiquita (v. fs. 520/536 vta.) solicitando la anulación del decreto municipal 2.445, fechado el 31 de octubre de 2005, que rechazara el pedido de escrituración y cancelara la cesión a título gratuito de ocho lotes de propiedad del Municipio, afectados e integrantes del Parque Industrial de Coronel Vidal -mediante convenio 97/04, convalidado por ordenanza 18/04 y prorrogado por ordenanza 141/04, en el marco de la ley provincial 10.119 y ordenanza 100/93- con destino a la construcción y explotación de una planta frigorífico-matadero para la faena de bovinos. Seguidamente peticionaron el restablecimiento y reconocimiento judicial del derecho a proseguir con la ejecución del mencionado convenio; todo ello con reserva de solicitar daños y perjuicios. Asimismo solicitaron como medida cautelar de no innovar (v. fs. 535 vta.), la suspensión de la ejecución del decreto 2.445/05, la que fue concedida y confirmada por la cámara de apelación (v. fs. 569/572).
Como fundamento de su petición indicaron que se prorrogó la fecha de inicio de las obligaciones -mediante ordenanza 141/04- al 1 de septiembre de 2004, en razón de haberse postergado la entrega de las parcelas por hallarse ocupadas y que, asimismo, para mayo de 2005 habían dado cumplimiento a su obligación de construir más del 70% de la obra, como así también a los trámites que se le requirieran contractualmente, por lo cual solicitaron la escrituración correspondiente, mediante sendas notas de fechas 30 de mayo, 12 de agosto, 30 de agosto y 8 de septiembre, todas del año 2005. Agregan que no habiendo obtenido respuesta a sus pedidos iniciaron un amparo por mora cuyo proceso finalizó con el dictado del decreto 2.445 del 31 de octubre de 2005 que se ataca en la presente ("N.H. y Otro c/Municipalidad de Mar chiquita s/ amparo por mora").
A fs. 595 la demandada Municipalidad de Mar Chiquita contesta demanda. Posteriormente se tuvo como hecho nuevo el dictado de la disposición 1.234 del 21 de marzo de 2005 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), mediante la cual se le denegara la inscripción a la firma "Don Orfelio S.A." para ejercer las actividades de matarife, cámara frigorífica y matadero (v. fs. 647, 734)
I.2. A su turno, El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2012 rechazando la demanda interpuesta, con costas en el orden causado (art. 51 inc. 1, CCA; v. fs. 1.066/1.076).
I.3. Apelado dicho pronunciamiento por los actores, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. revocó el mismo (v. fs. 1.118/1.143), acogiendo las pretensiones articuladas, declarando la nulidad del decreto 2.445/05 dictado por el señor I. municipal de Mar Chiquita y reconociendo a la firma Don Orfelio S.A. el derecho a continuar con la ejecución del convenio 97/04 celebrado con la Comuna demandada y a que ésta le otorgue las escrituras traslativas de dominio de las parcelas cedidas a través del referido acuerdo. Se dejó a salvo que, "de mediar imposibilidad de escriturar el bien cedido identificado como parte indivisa de la parcela 5 de la Fracción II por no haber cumplido la parte cesionaria con la carga de confeccionar el plano de división al que refiere la cláusula 14, únicamente el otorgamiento del título correspondiente a dicho inmueble podrá postergarse hasta tanto tal requisito se haga efectivo, debiendo la Comuna cumplir -a su vez, y en caso de corresponder- con todos los deberes de colaboración asumidos en la misma cláusula a fin de que tal cometido se logre". Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 -primera parte-, CCA -texto según ley 14.437-).
Para así decidir:
I.3.a. R. brevemente los términos del referido convenio (fs. 198/201), celebrado el 24 de abril de 2004 entre la Municipalidad de Mar Chiquita y los señores F.G.B. y H.N. -quienes, a su vez, actuaron "en comisión", asumiendo la carga de denunciar con posterioridad a su comitente (cfr. cláusula 15)- y señaló que el mismo tuvo por objeto la cesión de ocho (8) lotes ubicados en el Parque Industrial de C.V. que catastralmente (y según plano 069-2-1993) corresponderían a la Circunscripción II -Sección A- Chacra 45 y se identificarían como parcelas 11, 12, 13 y 14 de la Fracción I y parcelas 1, 2, 3 y 4 de la Fracción II, y de una porción de la parcela 5 de la Fracción II que contaría con una edificación consistente en un galpón tipo parabólico con algunas construcciones en su interior (v. cláusula 1). Dicho convenio fue convalidado por el Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita mediante ordenanza 18/04 (v. fs. 18, expte. admt. n° 481/05, agregado en copia a la presente causa).
Refirió que la cesión se efectuó en el marco de lo normado por la ley provincial 10.119 y por la ordenanza municipal 100/93 [obrante a fs. 8/10 del expediente administrativo 481/05] y a fin de que los cesionarios establezcan en dichos inmuebles una planta frigorífica y matadero (v. cláusula 2).
Puntualizó que a través del último párrafo de la cláusula 3 -en la que, además, se detallan una serie de obras y mejoras a cumplir por los cesionarios- se estableció como "requisito sine qua non para dar comienzo al contrato" que los cesionarios construyan "...la edificación que fuere necesaria a los efectos de suplantar y/o reemplazar lo edificado en el interior del galpón aquí cedido, que hoy hace las veces de oficina, vestuarios con baños de personal, sala de extracción y sala de fraccionamiento de miel, en el lugar que la Municipalidad indique...".
Indicó que por medio de la cláusula 4 del convenio, la parte cesionaria se obligó a presentar ante la Dirección de Producción Municipal, en un plazo de treinta (30) días desde la suscripción de aquél, "...la totalidad de los planos y permisos aprobados y/o expedidos por SENASA, ONCCA, MINISTERIO DE ECONOMIA PROVINCIAL (HACIENDA), OBRAS SANITARIAS (hoy ABSA) y todo otro organismo regulador al respecto, en relación a las habilitaciones Nacionales, P. y Municipales para el sistema de matanza y depuración de líquidos provenientes del funcionamiento de dicha planta..." (v. apdo. "1").
Transcribió lo acordado en la cláusula 6 respecto a que, "...si vencido el plazo indicado en la cláusula CUARTA los cesionarios hubieran incumplido alguno de los ítems aquí descriptos, se tendrá automáticamente por cancelada la presente cesión quedando las construcciones, todo lo plantado y/o adherido al suelo de exclusiva propiedad de la Municipalidad de Mar Chiquita, no teniendo los cesionarios nada que reclamar por ningún concepto...".
Apuntó que, en lo que atañe a la obligación del Municipio de otorgar las escrituras traslativas de dominio de las parcelas cedidas, se pactó que aquélla podría efectivizarse recién cuando los cesionarios hubieran "...cumplido como mínimo el setenta por ciento (70%) del cronograma de obra y/o la puesta en marcha de la industria con el 50% de cumplimiento de cronograma de obra...", estipulándose que, a fin de evitar desavenencias en torno al cumplimiento de tal condición, los cesionarios deberían presentar en un plazo de treinta (30) posteriores a la firma del acuerdo el cronograma respectivo con el detalle de trabajos a cumplir en cada etapa, debiendo ser éste avalado por la Comuna (cfr. cláusula 5°).
Observó que a través de las cláusulas 9 y 14 -respectivamente- los cesionarios se comprometieron a tomar un seguro contra incendios que debería mantenerse vigente hasta tanto los inmuebles fueran transferidos y a confeccionar el plano de división necesario para delimitar -a fin de poder otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente- la parte física de la parcela 5 de la Fracción II objeto de cesión -aclarándose que si por el devenir del trámite administrativo pertinente, se demorase la aprobación e inscripción de dicho plano, la fecha de escrituración se postergaría hasta tanto aquél quede concluido-.
Indicó que el 1 de octubre de 2004 los señores Blois y N., dando cumplimiento a lo estipulado en la cláusula 15 del Convenio 97/04, indicaron que su comitente sería la sociedad anónima Don Orfelio S.A. (v. fs. 273), de la cual -conforme surge del estatuto y acta asamblearia agregados a fs. 5/14 del expediente administrativo n° 435/04- el señor Blois sería presidente.
I.3.b. Aseveró que según surge de las actuaciones agregadas a fs. 19 del expediente administrativo n° 481/05 los cesionarios, con fecha 25 de octubre de 2004, alegaron que uno de los inmuebles cedidos habría sido desalojado tardíamente por sus anteriores ocupantes y que se habría demorado el trámite de inscripción de un plano de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba