Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Febrero de 2020, expediente CNT 029055/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 29055/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.41544

AUTOS: “BLM C/ OFSDE S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 8).

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución de origen que deniega la medida cautelar solicitada se agravia la actora.

En primer término debe aclararse que en tanto la medida cautelar es inaudita parte, notificar el recurso de apelación del actor frente a su rechazo, es violentar el derecho de defensa.

En segundo término, la norma del art. 66 RCT veda al empleador la posibilidad de realizar modificaciones individuales sin autorización judicial. La jueza de la anterior instancia, haciendo caso omiso de la norma vigente, ha aplicado la regla estatal aprobada por bando militar en 1976. Con posterioridad, un gobierno democrático con larga mora, ha recuperado en la década pasada la redacción actual.

En este sentido, no encontrándose acreditada la existencia de esta autorización, requerida por la norma, corresponde revocar lo decidido en origen y teniendo en cuenta que la vida transcurre en un sentido, al existir verosimilitud del derecho, el mantenimiento de las condiciones en apariencia antijurídica aplicadas sobre el curso de una vida constituye peligro en la demora.

Costas de alzada a la demandada vencida atento su intervención.

LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Disiento de la solución brindada por el vocal preopinante pues, a mi entender, equivoca el enfoque con el que trata la cuestión ya que la magistrada de grado aplicó la norma vigente (art. 66 LCT, conf. ley 26088) pero rechazó la medida cautelar peticionada al considerar que la norma requiere que se acredite que la medida es irrazonable, que altera las condiciones esenciales del contrato y que produce un daño al trabajador y, en ese sentido, coincidió con lo dictaminado por el señor F. a fs. 64 al sostener que no estaba configurado el “fumus bonis iuris”.

    Esta resolución de primera instancia (v. fs. 67) ha sido apelada por la parte actora a tenor del recurso obrante a fs. 68/72 vta. La demandada contestó

    agravios (v. fs. 74/75 vta.).

  2. El actor interpuso una acción sumarísima en los términos del art. 66 LCT a fin de que se deje sin efecto la modificación que supuestamente la Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por...

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