Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 008270/2005/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BLINDER, P. s/ sucesión abintestato

(expte.

8.270/2005) (JPL)

Juzg. 27 R: 008270/2005/CA002

Buenos Aires, octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

De las constancias de autos surge que el

presente sucesorio fue promovido el 28 de febrero de 2005 por Perla

Verónica K., en su calidad de curadora de la heredera Perla Felisa

S., con el patrocinio letrado de la Dra. P.G.V. (v. fs.

13/14).

A fs. 29/30, la curadora se presentó por sí y

en representación de su curada, en virtud de la cesión de derechos

hereditarios que celebrara con el restante heredero, T.S., con

fecha 22 de febrero de 2005.

A partir de allí, la Sra. K., con el

patrocinio de la profesional mencionada, continuó actuando por sí y

en representación de su curada, obteniendo la declaración de validez

del testamento (v. fs. 35) y la orden de inscripción de los inmuebles

sitos en Terrada 1242/1246 y G. 3262/3264 (v. fs. 67).

La actuación de la Dra. V. cesó a fs. 74,

oportunidad en la que estimó valores a fin de proceder a determinar la

base para la regulación de sus honorarios profesionales, sin perjuicio

de formular con posterioridad dos peticiones a fs. 77 y 78, en virtud de

las cuales la heredera y la cesionaria asumieron las deudas en los

términos del art. 5° de la ley 22.427 y solicitaron partición.

En ese estado, el Defensor de Menores

advirtió la existencia de intereses contrapuestos entre la curadora y la

Fecha de firma: 04/10/2018

Alta en sistema: 16/10/2018

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

heredera por entonces incapaz y solicitó la designación de un curador

ad litem, siendo nombrado en el cargo el Dr. V.N., quien se

presentó a fs. 99 y a fs. 141/143 solicitó el dictado de una medida de

no innovar respecto del incidente de estimación de valores, hasta tanto

se dictara sentencia en los autos “S., P.F.c.K., Perla

Verónica s/ nulidad de escritura/instrumento”, cuya pretensión era la

declaración de invalidez de la escritura de cesión. El planteo cautelar

fue desestimado a fs. 146 y dicha decisión fue confirmada por esta

Sala a fs. 166/168.

La continuidad del incidente previsto por el

art. 23 de la ley 21.839, dio lugar a la designación de un perito tasador,

frente a la discrepancia existente entre las partes (v. fs. 196) –luego

reemplazado por el experto que dictaminara en los autos conexos (v.

fs. 205)–, cuyas conclusiones fueron aprobadas por el Sr. Juez de

grado a fs. 240.

Dicha resolución fue...

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