Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 008270/2005/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
BLINDER, P. s/ sucesión abintestato
(expte.
8.270/2005) (JPL)
Juzg. 27 R: 008270/2005/CA002
Buenos Aires, octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
De las constancias de autos surge que el
presente sucesorio fue promovido el 28 de febrero de 2005 por Perla
Verónica K., en su calidad de curadora de la heredera Perla Felisa
S., con el patrocinio letrado de la Dra. P.G.V. (v. fs.
13/14).
A fs. 29/30, la curadora se presentó por sí y
en representación de su curada, en virtud de la cesión de derechos
hereditarios que celebrara con el restante heredero, T.S., con
fecha 22 de febrero de 2005.
A partir de allí, la Sra. K., con el
patrocinio de la profesional mencionada, continuó actuando por sí y
en representación de su curada, obteniendo la declaración de validez
del testamento (v. fs. 35) y la orden de inscripción de los inmuebles
sitos en Terrada 1242/1246 y G. 3262/3264 (v. fs. 67).
La actuación de la Dra. V. cesó a fs. 74,
oportunidad en la que estimó valores a fin de proceder a determinar la
base para la regulación de sus honorarios profesionales, sin perjuicio
de formular con posterioridad dos peticiones a fs. 77 y 78, en virtud de
las cuales la heredera y la cesionaria asumieron las deudas en los
términos del art. 5° de la ley 22.427 y solicitaron partición.
En ese estado, el Defensor de Menores
advirtió la existencia de intereses contrapuestos entre la curadora y la
Fecha de firma: 04/10/2018
Alta en sistema: 16/10/2018
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
heredera por entonces incapaz y solicitó la designación de un curador
ad litem, siendo nombrado en el cargo el Dr. V.N., quien se
presentó a fs. 99 y a fs. 141/143 solicitó el dictado de una medida de
no innovar respecto del incidente de estimación de valores, hasta tanto
se dictara sentencia en los autos “S., P.F.c.K., Perla
Verónica s/ nulidad de escritura/instrumento”, cuya pretensión era la
declaración de invalidez de la escritura de cesión. El planteo cautelar
fue desestimado a fs. 146 y dicha decisión fue confirmada por esta
Sala a fs. 166/168.
La continuidad del incidente previsto por el
art. 23 de la ley 21.839, dio lugar a la designación de un perito tasador,
frente a la discrepancia existente entre las partes (v. fs. 196) –luego
reemplazado por el experto que dictaminara en los autos conexos (v.
fs. 205)–, cuyas conclusiones fueron aprobadas por el Sr. Juez de
grado a fs. 240.
Dicha resolución fue...
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