Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Febrero de 2014, expediente 39566/2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Expte. N°:39566/2008 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 82877 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de 12 de febrero de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "B.H.H.R.C. NACIONAL –MIN DE DEFENSA- F.A.A. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del conflicto suscitado entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1 y el Sr.

Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8 Secretaría 16 quienes se declararon incompetentes para entender en la presente causa, en la cual se pretende la extensión del certificado previsto en el Decreto 886/05 a los fines de tramitar ante la ANSES la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur”.

Sobre el tema, la Sala I de éste Tribunal ha señalado que “Resulta acertada la solución adoptada por el Juez de Primera Instancia de la Seguridad Social que declina la competencia en relación al planteo de los accionantes que impugnan un acto administrativo que les denegó la condición de veteranos de guerra, toda vez que dicha pretensión, claramente, no guarda relación con la naturaleza previsional propia y específica del fuero. Ello sin perjuicio que, con posterioridad, eventualmente aquellos obtengan dicha condición y se hallen habilitados a requerir una pensión no contributiva, que será motivo de un nuevo análisis y resolución por parte del organismo previsional correspondiente” (exp. 53564/2002 autos:

"LAURETTA, D.A. Y OTROS c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad" sentencia interlocutoria n° 63.822 del 9/03/05). En un caso similar se ha expedido en igual...

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