Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 013150/2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BLENDER S.A. LE PIDE LA QUIEBRA EXPERTA A.R.T. S.A.

Expediente N° 13150/2016 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la acreedora peticionante, la resolución de fs. 18 -mantenida en fs. 23- que la tuvo por desistida del presente pedido de quiebra seguido contra Blender SA por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Ley 3003/56.

    Los agravios fueron explicitados en el memorial de fs. 22.

  2. Observa esta S. que la a quo en fs. 7 dispuso intimar a la peticionante de la quiebra, por el plazo de 48 horas, al cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 3003/56 por cédula a librarse por Secretaría, la cual fue librada según constancia de fs. 7 en fecha 11.7.2016.

    Asimismo, que la peticionante de la quiebra diligenció el USO OFICIAL mentado formulario en fecha 13.7.2016 (v. fs. 14), el cual fue agregado en el expediente en fecha 9.8.2016 (fs. 19).

    En este marco, a criterio de esta S. cabe revocar el pronunciamiento apelado, toda vez que si bien la peticionante agregó en forma extemporánea el certificado diligenciado, lo cierto es que según surge de esa pieza -antes referida- y de la constancia de fs. 14, el presente pedido de quiebra fue debidamente registrado dentro del plazo de 48 horas establecido en fs. 7.

    Frente a ello, habiéndose cumplido en tiempo y forma con la anotación que exige la norma, corresponde revocar la resolución recurrida, pues lo contrario importaría incurrir en excesivo rigor formal, y ocasionaría dispendio jurisdiccional desde que la peticionante debería iniciar un nuevo Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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