Sentencia nº DJBA 144, 27 - TSS 1993, 143 - AyS 1992 IV, 409 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1992, expediente L 50636

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.636, “B., M.F. y otros contra Domec S.A.I.C., Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes, por mayoría, declaró la caducidad de la instancia; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor S. dijo:

  1. Esta Corte se ha expedido en forma reciente sobre el mismo tema nuevamente traído a su conocimiento, por lo que ante la identidad de la sentencia y recurso en examen corresponde reiterar los conceptos expuestos en la causa L. 49.770, sent. del 14VII92, entre otras.

  2. El tribunal del trabajo por mayoría declaró la caducidad de la instancia, registrándose como antecedentes las siguientes circunstancias:

    1. M.F.B. y 39 actores más dedujeron demanda por cobro de diferencias salariales el 23X86.

    2. Se limitó a diez la cantidad de acciones acumuladas, ordenando la formación de nuevos expedientes con las que excedieran de dicha cantidad e impuso al letrado apoderado de los actores la adecuación de la presentación pertinente.

    3. Notificada dicha resolución el 10II87, no fue realizada la adecuación dispuesta.

    4. En atención al tiempo transcurrido y ante la inactividad de la parte actora, el tribunal intimó el 29V91 para que se activara el procedimiento bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 310 a 318 del Código Procesal Civil y Comercial.

    5. No registrándose presentación de la parte actora, no obstante la notificación de fs. 61 el tribunal del trabajo por mayoría el 14VI91 declaró la caducidad de la instancia.

  3. Contra dicha sentencia, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción del art. 12 del dec. ley 7718/71 y de doctrina legal que cita, sosteniendo que en virtud del estado de la causa nada impedía al tribunal de grado ejercer el impulso oficioso...

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