Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Mayo de 2022, expediente FMZ 022036304/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22036304/2012/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, S.D.G.E.C. de Dios, D.M.A.P. y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036304/2012/CA1, caratulados: “BLAZON.MARIA / ANSES Y

OTRO p/ ANSES- ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 29/112021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida. (Datos Sistema Lex 100)

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia dictada en autos?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 29/11/2021.

2- Contra esta resolución se agravian ambas partes en los siguientes términos.

• En primer término se presenta la actora y se agravia por cuanto demanda a Orígenes Cía. de Seguros y a la ANSeS, mientras que el a quo sólo condena a la Administración.

Que la demanda contra Orígenes por cuanto –nos dice-“no cumple su contrato de renta vitalicia pactada en dólares. Se solicitó en la Demanda que se condene a ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A, a pagarle a mis mandantes, beneficiarios de un seguro de renta vitalicia pactado en dólares estadounidenses, las diferencias cambiarias existentes entre lo que debería haber percibido en la moneda pactada -mes por mes y desde el mes de enero de 2002- y lo que efectivamente percibió a raíz de la “pesificación” dispuesta por las normas impugnadas.- Todo ello con sus intereses, gastos y costas del proceso … Para el hipotético caso de que ORIGENES SEGURO DE RETIRO, al informar la cotización a la cual le ha estado pagando los dólares a mi mandante, surgiera diferencia, al cumplirse la entrega solicitada, la entidad demandada no contara con los billetes dólares estadounidenses, se solicita a Us. que ordene a la misma la entrega en dinero en efectivo de la cantidad de pesos suficientes para adquirir igual cantidad de billetes dólares estadounidenses.”

Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Además deja constancia que desconoce el tipo de cambio de Orígenes Seguro de Retiro .SA., que aplica mes a mes al haber dela actora, por cuando en los recibos respectivos no figura el mismo.

Hace un análisis de la normativa de aplicación de los derechos fundamentales consagrados por nuestra Constitución.

Cita Jurisprudencia y Hace reserva del caso Federal.

• Que a su turno se agravia la representante de la demandada, en los siguientes términos “La sentencia en recurso, en cuanto hace lugar a la demanda y condena a mi mandante a abonar a la actora las diferencias existentes entre el monto de la pensión por fallecimiento que percibe la actora y el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198, y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda,

con más la movilidad prevista en los artículos 6, 8 y 15 de la ley 26.417, modificatorios del artículo 32 de la ley 24.241, a partir de marzo de 2009 y toda normativa posterior vigente que corresponda, agravia a mi parte en tanto no constituye derivación razonada del derecho aplicable a la materia de que se trata, resultando así palmariamente arbitraria.-

Refiere que el haber mínimo garantizado “sólo fue establecido respecto “de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones””, y en lo que respecta a lo que entiende su responsabilidad, sostiene que su parte “integró el capital complementario conforme así lo establecía el Decreto 55/1994, en su redacción original.” Y por ello no debería ser obligado a pagar nuevamente una prestación.

Sostiene además que si el capital integrado no ha sido suficiente, no es justo que el Sistema Público cargue con esas consecuencias.

Entiende, que se trata de un beneficiario respecto del cual la ANSES

integró, oportunamente, el capital complementario, por los aportes efectuados al régimen público con anterioridad a julio de 1994. En consecuencia el beneficio que percibe la actora carece de componente público, ya que ello entrañaría que el Estado deba asumir un doble pago por un único aporte.

El segundo agravio está dirigido a cuestionar la Naturaleza Jurídica del Contrato de Renta Vitalicia, refiere “que quienes en forma voluntaria decidieron dejar de pertenecer al Sistema Integrado para contratar una renta vitalicia con una entidad ajena tanto al Régimen Previsional Público administrado por ANSES como al ex régimen Previsional de Capitalización administrado por las AFJP.” (El resaltado me pertenece)

Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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