Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 094875/2012
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BLAYAM SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INMOBILIARIA c/ OCUPANTES DE AV. ESTADO DE ISRAEL 4547
s/ desalojo: intrusos” (expte. 94.875/2012) (JPL)
Juzg. 43 R: 094875/2012/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 164/165, que
desestimó in limine los planteos de nulidad y caducidad introducidos, los
demandados interpusieron recurso de apelación a fs. 166, el cual fue
fundado a fs. 168/170.
II. En principio y con relación al rechazo del
planteo de perención, la decisión resulta inapelable, en atención a lo
dispuesto por el art. 317 del Código Procesal.
II. Sabido es que la declaración de nulidad no
procede, si la parte interesada consintió expresa o tácitamente el acto
defectuoso. Ello obedece al carácter relativo de las nulidades procesales.
Por lo tanto, en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la
nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal
efecto, corresponde presumir que aquélla no ocasiona perjuicio, y que la
parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la
irregularidad que afectaba al acto (Palacio, Lino E., Derecho Procesal
Civil, AbeledoPerrot, Buenos Aires, t. IV, p. 162). De lo contrario se
permitiría que el litigante malicioso dejara transcurrir la oportunidad
incidental y, una vez vencido en el juicio, planteara la nulidad de todo lo
actuado (Fenochietto, E. – Arazi, Roland, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, t. 1, p. 615).
Es por ello que el art. 170 del Código Procesal,
bajo el epígrafe de “subsanación” establece que: “la nulidad no podrá ser
declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente,
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12209337#173567091#20170315080836375 por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media
consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro
de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto”.
Tal disposición legal, no se ve enervada por el
hecho de que el planteo –como ocurre en la especie– sea efectuado en la
primera presentación del demandado en el pleito, como livianamente
sostienen los recurrentes, ya que la normativa citada no establece excepción
alguna para el plazo en cuestión. Además, el art. 346 del rito se encuentra
previsto exclusivamente para la oposición de las defensas...
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