Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 094875/2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BLAYAM SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INMOBILIARIA c/ OCUPANTES DE AV. ESTADO DE ISRAEL 4547

s/ desalojo: intrusos” (expte. 94.875/2012) (JPL)

Juzg. 43 R: 094875/2012/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 164/165, que

desestimó in limine los planteos de nulidad y caducidad introducidos, los

demandados interpusieron recurso de apelación a fs. 166, el cual fue

fundado a fs. 168/170.

II. En principio y con relación al rechazo del

planteo de perención, la decisión resulta inapelable, en atención a lo

dispuesto por el art. 317 del Código Procesal.

II. Sabido es que la declaración de nulidad no

procede, si la parte interesada consintió expresa o tácitamente el acto

defectuoso. Ello obedece al carácter relativo de las nulidades procesales.

Por lo tanto, en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la

nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal

efecto, corresponde presumir que aquélla no ocasiona perjuicio, y que la

parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la

irregularidad que afectaba al acto (Palacio, Lino E., Derecho Procesal

Civil, AbeledoPerrot, Buenos Aires, t. IV, p. 162). De lo contrario se

permitiría que el litigante malicioso dejara transcurrir la oportunidad

incidental y, una vez vencido en el juicio, planteara la nulidad de todo lo

actuado (Fenochietto, E. – Arazi, Roland, Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, t. 1, p. 615).

Es por ello que el art. 170 del Código Procesal,

bajo el epígrafe de “subsanación” establece que: “la nulidad no podrá ser

declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente,

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12209337#173567091#20170315080836375 por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media

consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro

de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto”.

Tal disposición legal, no se ve enervada por el

hecho de que el planteo –como ocurre en la especie– sea efectuado en la

primera presentación del demandado en el pleito, como livianamente

sostienen los recurrentes, ya que la normativa citada no establece excepción

alguna para el plazo en cuestión. Además, el art. 346 del rito se encuentra

previsto exclusivamente para la oposición de las defensas...

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