Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 001703/2021/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.703 / 2021

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Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la parte demandada la resolución de fecha 18.10.21 en la que el Juzgado hizo lugar al planteo de revocatoria efectuado por la actora y, en consecuencia, tuvo por no presentados los escritos de fs. 92/115 y 117/23, a través de los cuales la accionada contestó el traslado de la demanda y acompañó cierta documentación faltante, respectivamente Los fundamentos fueron desarrollados en la presentación digital del 28.10.21, y respondidos por la accionante en fecha 09.11.21.

  2. A los fines de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Alzada, cabe referir que, habiéndose ordenado correr el traslado de la demanda, en fecha 07.07.21 el accionado se presentó espontáneamente planteando el incumplimiento del trámite de mediación prejudicial y, asimismo,

    solicitando la interrupción de los plazos procesales hasta tanto dicha instancia se encontrase debidamente cumplida. En relación a ello, señaló que, según surgía “…

    del acta de mediación obrante en estas actuaciones…”, la accionante había intentado notificar la citación a la audiencia de mediación en un domicilio incorrecto, impidiéndole participar, de esa forma, de dicha instancia de conciliación previa.

    Frente a la referida presentación, el Juzgado ordenó correr traslado a Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    la contraria del planteo de incumplimiento de mediación previa, sin perjuicio de lo cual desestimó el pedido de interrupción de los plazos procesales, por considerarlo carente de sustento legal (ver proveído de fecha 12.07.21).

    Ahora bien, sin perjuicio de la interposición del referido planteo concerniente al trámite de conciliación -el cual fue posteriormente desestimado-, el 15.09.21 la requerida presentó un escrito contestando la presente acción y ofreciendo la pertinente prueba, en virtud de la cédula de traslado de la demandada que recibió

    el 26.08.21 Al respecto, la Sra. Magistrada de grado tuvo por contestada la demanda y ofrecida la correspondiente prueba, sin perjuicio de la intimación que le cursó a la accionada a efectos de que, en un plazo de dos días, acompañase copia digital de cierta documentación referida en el respectivo ofrecimiento de prueba cuya carga se había omitido. Sentado ello, en ese mismo despacho el Juzgado también ordenó

    correr traslado a la actora de toda la restante documentación que sí se había adjuntado (véase proveído del 20.09.21). Luego, en fecha 20.09.21, la accionada dio cumplimiento a la intimación ordenada por la Sra. Juez y, en orden a ello, acreditó el acompañamiento de la documentación faltante, de la cual el Juzgado ordenó correr traslado a la contraria (véase despacho del 21.09.21).

    En tal contexto, el...

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