Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CCF 006650/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C.6650/2008/CA1 -

I- "Blasting S.A. c/ S.N.M. s/ cese de uso de marca".

Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 194/196, cuyo traslado fue contestado a fs. 198/200, contra la resolución dictada a fs. 191, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar al allanamiento formulado por el demandado y le impuso las costas del juicio. Fundó tal decisión en que la actora se vio obligada a iniciar el proceso como consecuencia de los hechos que dieron origen a la medida cautelar decretada en la causa 9153/2005.

    El accionado se agravia de lo resuelto con sustento en que el proceso fue iniciado por culpa de la actora. Alega que registró el nombre de dominio objeto de estos autos en 1999, pero en virtud de la Resolución NIC 2226/200 que dispuso que todos los nombres de dominio serían dados de baja automáticamente y que deberían ser renovados en forma anual, al iniciar la medida cautelar, su dominio ya había caído. Aduce que esa circunstancia se desprende del informe de NIC en las medidas cautelares, por lo cual no era necesario iniciar la acción de fondo.

    La actora destaca que a la fecha del dictado de la medida cautelar el nombre de dominio estaba registrado a nombre del demandado, con vencimiento el 29-4-06.

    Señala que el accionado se presentó en el expediente cautelar el 13-9-06, por lo cual la medida ha sido largamente consentida. Subraya que previamente al inicio de esta causa ofició a NIC a fin de saber si el demandado había renovado el registro a su vencimiento y que, de conformidad con las respuestas brindadas, también a los oficios ampliatorios, actuó

    correctamente. Agrega que el allanamiento no fue oportuno.

  2. En primer lugar cabe recordar que quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor en la demanda. Por ello, en principio, las costas deberían ser soportadas por quien ha capitulado ante la pretensión de su adversario, por aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado en el art. 68 (cfr. doctrina Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16108529#169618425#20170706161549610 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Fallos: 288:90 y Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado, Ed. Astrea, t. I, pág.305). Esta forma...

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