Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 085982/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente n° 85982/2015 – “D B S C c/I S A s/Alimentos: Modificación” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 86

Buenos Aires, Mayo 29 de 2019.- SGL

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 325 por la demandada contra la resolución de fs. 323/324, concedido a fs. 326.

Presenta memorial a fs. 327/328, el que sustanciado a fs. 329, no fue contestado.

El decisorio apelado rechaza la nulidad planteada por la Sra. I., con costas a su cargo.

A fs. 312 la demandada plantea la nulidad de todo lo actuado a partir de la renuncia de su letrada patrocinante Dra. M.R.C. efectuada a fs. 161, el día 4 de Octubre de 2016. Para sostener su planteo, aduce que su domicilio real de la calle J.A.M. 1570, planta baja, departamento 4 de esta Ciudad subsistió hasta el 2 de Noviembre de 2017, fecha en la que se mudó al actual domicilio real de la Av. Independencia 3517, departamento 2, timbre B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, considera que las notificaciones cursadas a un domicilio distinto del de Av. Independencia en el que efectivamente vive, resultan suficientes para plantear la nulidad de lo actuado a partir de la renuncia de quien era su letrada patrocinante.

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. S. “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf.

467).

Es así, que cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad,

afectando la garantía de defensa en juicio, se produce una indefensión que configura la nulidad. ( esta S., E. n° 72700/90 “F.E.F. de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

  1. y F.E.F.J.s.ón Testamentaria”,

del 2/9/05)

En materia de nulidades procesales, quien la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción.

Esto sucede porque “la nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR