Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente C 59303

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-de Lázzari-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.303, "D.B., J.L. y otros contra G., A. y otros. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca aclaró la sentencia de fs. 418, dejándola sin efecto en cuanto admitía los hechos nuevos alegados y la subsistencia del recurso de apelación interpuesto por A.M.G., y la complementó en tanto declaró mal concedido el interpuesto a fs. 391 respecto de la totalidad de los demandados.

Se interpuso, por los mismos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara de Apelación departamental "aclaró" la sentencia de fs. 418, "dejándola sin efecto" (sic) en cuanto admitía los hechos nuevos alegados y la subsistencia del recurso de apelación con relación a A.M.G., y la "complementó" declarando mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 391, respecto a la totalidad de los demandados (fs. 422 vta.).

  2. Contra esa decisión dedujeron los vencidos recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncian la violación de los arts. 953, 954, 1071 y 1198 del Código Civil; 133, 169 y 170 del Código Procesal Civil y Comercial, de la ley 24.283 y absurdo.

    Cuestionan que la circunstancia que ahora se invoca no fue materia de controversia, al no haberle dado la posibilidad de defensa, sin considerar que el trámite estaba precluso, así como que existió consentimiento de la actora quien no promovió el pertinente incidente dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto. Luego critica el fallo que fuera confirmado invocando la mala fe de los actores y el importe de la actualización, solicitando la aplicación inmediata de la ley 24.283.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. La sentencia de la alzada dejó sin efecto la...

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