Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente I 3451

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Hitters-Domínguez
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., K., Hitters, D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 3451, "Blasi, R.O. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad de la ley 12.727".

A N T E C E D E N T E S
  1. R.O.B., con patrocinio, promueve demanda originaria contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002 y los arts. 15 de la ley 12.727; 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836; 27 y 28 de la ley 13.002 (v. fs. 4 a 20) de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, "... por ser lesivos a los legítimos derechos consagrados en los artículos 14 bis, 18, 17, 28 de la Constitución nacional y artículos 10, 11 y 31 de la Constitución provincial".

Ello, al haber dispuesto las normas atacadas la disminución del monto de los haberes pensionarios por vía de una reducción superior al 33% de la remuneración percibida por los agentes en actividad de la misma categoría, violándose en tal forma su derecho de propiedad. Solicita se ordene en consecuencia el pago de las diferencias de haberes entre lo efectivamente abonado y las deducciones efectuadas con base en esas normas, más el S.A.C. correspondiente a los años 2002 y 2003, con expresa imposición de costas.

  1. Al contestar la demanda el Asesor General de Gobierno (v. fs. 30 a 40) plantea su rechazo y sostiene la constitucionalidad de las normas atacadas.

  2. Agregado el alegato de la parte actora y oído el señor S. General, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. El accionante ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002 y los arts. 15 de la ley 12.727; 27 de la ley 12.774; 13 de la ley 12.836 y 27 y 28 de la ley 13.002, sosteniendo que esas normas son violatorias de los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional y 10, 11 y 31 de la Constitución provincial.

    Explica que obtuvo la jubilación ordinaria por intermedio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en base al cargo de Director que desempeñara en la Administración Pública.

    Al cuestionar la constitucionalidad de las normas arriba indicadas reconoce que -a través de su dictado- los poderes del Estado intentaron paliar los efectos de la crisis económico financiera provincial, pero sin extremar su criterio ni reparar en que las medidas que adoptaba rebasaban el límite de la admisibilidad, desnaturalizando los derechos individuales.

    Con cita en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia nacional señala que, ante la existencia de una crisis económica no cabe cuestionar el acierto o conveniencia de la implementación de las leyes para afrontar tal situación, pero destaca que ello tiene un límite en los parámetros que la Constitución impone, de razonabilidad, máxima proporcionalidad, igualdad en el reparto de las cargas y debido proceso sustantivo (v. fs. 14 vta. y 15).

    También puso de resalto la lesión patrimonial sufrida con base en la inconstitucionalidad de esas normas y actos emanados de la Administración en su consecuencia, recalcando que el derecho a percibir su jubilación, luego de más de 30 años de trabajo y aportes, es un derecho adquirido y protegido por el art. 17 de la Constitución nacional.

    Destaca que la quita a su haber jubilatorio ha sido excesiva y confiscatoria, incluyendo una lesión al orden público al violarse la seguridad jurídica y la regla de la buena fe ya que, los montos asignados oportunamente responden al desempeño de un cargo de jerarquía, en su caso, y su jubilación se debió al cumplimiento de los requisitos establecido por la ley previsional, con la consiguiente retención de los aportes correspondientes.

    Señala que el pago no afecta las Rentas Generales del Estado, ya que provienen del fondo que la propia ley previsional implementa para sostener el sistema, respecto del cual dicha ley proclamó la intangibilidad.

    Resalta que es una persona de avanzada edad (81 años al momento de interposición de la demanda), casado con una docente jubilada con un magro ingreso, ambos con los problemas de salud típicos de la edad. Debe tenerse en cuenta también que la Obra Social que los agrupa (I.O.M.A.), afronta dificultades derivadas de la situación general detallada en la demanda.

    Señala que no es propietario de bienes inmuebles y "por ende no recibo renta extra alguna", contando para su subsistencia solamente con el ingreso jubilatorio despro-porcionadamente reducido y, con cita en jurisprudencia de este Tribunal integrado por conjueces, señala que a sus 81 años pretende "contar con la jubilación que supe obtener a lo largo de mi extensa trayectoria, gozar de ella y mejorar mi calidad de vida".

    Solicita medida cautelar para que se ordene al Instituto de Previsión Social la suspensión de las reducciones que se le aplican (v. fs. 19 vta.), en razón de las estipulaciones formuladas en el punto V de la demanda y en que ha cumplido 81 años al momento de la interposición.

    En síntesis, afirma que las decisiones que se adopten en cuanto a la emergencia deben someterse al control jurisdiccional, toda vez que la emergencia no provoca por sí misma la suspensión de las garantías constitucionales. Aseverando asimismo que, un cercenamiento del haber jubilatorio que exceda en un 33% la remuneración que corresponda al agente de igual jerarquía en actividad es...

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