Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1998, expediente B 56727

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Ghione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la cuidad de La Plata, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observaaaarse el siguente orden de votaicón: doctores N., G., P., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinardio para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.727, "B., E.E. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativo".

A N T E C E D E N T E S
  1. E.E.B., por su propio derecho, promueve acción contencioso administrativa con la finalidad de que se anule el decreto 973 del 28-IV-95 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que desestimó la impugnación del actor tendiente a que se deje sin efecto el decreto de alcance general nº 1286/92 por ilegal y arbitrario y denegó el pedido de inclusión en los términos del segundo de los actos cuestionados reconociéndose el derecho al pago del suplemento reconocido en el mismo.

    Asimismo, pide que se condene a la demandada a abonarle la suma fijada por aquél decreto, desde la fecha de vigencia del mismo (1-V-92) hasta el 1-VII-93, momento a partir del cual se le comenzó a pagar esa suma, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado, al contestar la demanda, argumenta en favor de la legitimidad de los actos impugnados solicitando, por consecuencia, el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y el alegato de la demandada, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Relata el actor que se desempeña como Inspector del Juzgado Notarial y que de conformidad a lo establecido en el art. 80 de la ley 9020, la remuneración que le corresponde percibir debe ser igual que los demás funcionarios del Poder Judicial.

    Agrega que el acto impugnado estableció el pago de un suplemento para distintos funcionarios del Poder Judicial, pero no incluyó dentro de sus pares con igual nivel (17) a los Inspectores del Juzgado Notarial, produciéndose -a su criterio- una ilegalidad con respecto a los dispuesto en la ley 9020.

    Entiende que al otorgar ese aumento en forma exclusiva a magistrados y determinados funcionarios del Poder Judicial, se ha excluido en forma arbitraria e ilegítima, contrariando el principio de igualdad ante la ley , a otros funcionarios que ocupan el mismo nivel jerárquico. Además resulta ilegítimo el acto cuestionado al dejar de lado la norma legal de rango superior, que reconoce la igualdad de remuneración con sus pares del Poder Judicial que están en el nivel 17.

    Considera que los Inspectores del Juzgado Notarial tienen diversas pero mayores responsabilidades que otros funcionarios del mencionado nivel salarial. Realiza tal afirmación como respuesta a una de las justificaciones de la discriminación basada en la diferencia de tareas.

    Aduna que más allá de la discrecionalidad que puede tener el Poder Ejecutivo en la fijación de pautas salariales, no es posible que bajo dichos principios se convaliden arbitrariedades.

    Aduce que si bien el decreto lo denomina "suplemento mensual no remunerativo y no bonificable", el mismo debe ser considerado como parte integrante de la remuneración, pues la causa de su asignación es el trabajo que realizan quienes lo perciben.

    Sostiene que la razón de sus reclamos parece haber sido reconocida por la demandada, en tanto desde el 1-VII-93 se ha resuelto abonar la diferencia salarial en cuestión.

  5. La Fiscalía de Estado...

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