Sentencia nº AyS 1997 II, 128 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 56628

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.628, "B., E.E. contra Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El escribano E.E.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se deje sin efecto la resolución de fecha 27-X-94 del Comité Ejecutivo y la de fecha 28-IV-95 del Consejo Directivo que convalida la anterior que denegó el pedido de realizar mayores aportes al sistema previsional con el fin de exceder aportes en los términos del art. 39 segundo párrafo de la ley 6983.

    Solicita, consecuentemente, la anulación de los actos impugnados y que se le permita realizar mayores aportes.

  2. La Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, contestó la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados sobre la base de considerar que el ser un afiliado voluntario no le está permitido realizar mayores aportes, lo contrario lo colocaría en un estado de privilegio y de desigualdad frente al resto de los afiliados. Además -agrega- que no ha sido intención del legislador conceder dicha posibilidad ya que no surge de ninguna disposición de la ley .

  3. Agregadas las actuaciones administrativas como única prueba de ambas partes y los alegatos respectivos, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El escribano E.E.B. solicitó a la Caja demandada que se lo autorice al pago mensual del triple de la suma mínima a aportar durante cinco años, desde el año 1989 a 1993 inclusive (arts. 11 y 39 2º párrafo de la ley 6983, fs. 45, fotoc. exp. adm.).

    El Asesor Previsional dictaminó que, si bien el caso no registra antecedentes a consecuencia de que los funcionarios del Juzgado Notarial, cuentan con un derecho excepcional de opción al sistema de la ley 6983 (art. 18), y como...

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