Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 054596/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110918 EXPEDIENTE NRO.: 54596/2013 AUTOS: B.D.V.F. c/ SAV SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 3 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en la demanda.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 300/302vta.). La demandada apela por altos los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de la perito contadora, mientras que esta última, apela los propios por considerarlos reducidos (ver fs. 299 y 301vta/302)

La parte demandada se queja porque la magistrada de grado consideró ajustada a derecho la decisión de la accionante de colocarse en situación de despido indirecto. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial producida en autos y se alza por la tasa de interés fijada en la instancia anterior.

Los términos de los agravios de la parte demandada imponen recordar que la accionante, en el escrito de inicio, denunció que, desde su ingreso, cumplió

una jornada laboral de 6 horas diarias, que se extendía los días lunes y jueves de 10 a 16 horas y los miércoles, viernes, sábado y domingo de 16 a 22 horas. Indicó que su empleadora, hacia el mes de abril de 2013, le comunicó en forma unilateral e inconsulta un aumento en la jornada de trabajo y la modificación de su lugar de trabajo, circunstancia que, según explicó, le provocaba un perjuicio económico e interfería en sus actividades de estudio y esparcimiento. Señaló, que rechazó la modificación propuesta y que, como la accionada mantuvo su actitud relativa a la modificación alegada, a través del Telegrama Nro. 84647574, de fecha 30/4/2013, se consideró gravemente injuriada y despedida (ver fs.

4/15).

Al responder la acción, la demandada formuló una negativa de los hechos expuestos en el inicio y señaló que la accionante, desde el inicio de la relación Fecha de firma: 03/08/2017 laboral, prestó tareas en el local sito en el Shopping Abasto en una jornada laboral de 7 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19933330#184841971#20170804132037436 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II horas diarias, con un franco semanal. Afirmó que, hacia el mes de abril de 2013, la actora por motivos personales decidió recortar su jornada de trabajo a 6 horas diarias, contrariando las instrucciones impartidas; y, afirmó que, por ese motivo, al resultar infructuosos los llamados de atención, decidió intimarla el 11/4/2013 a fin de que cumpliera el horario correspondiente. Adujo que la accionante rechazó la interpelación, desconoció su horario de trabajo y alegó una modificación unilateral en el lugar de trabajo y la extensión horaria, por lo cual reiteró el requerimiento a prestar servicios en el horario y lugar de trabajo habitual, pese a lo cual la actora se consideró despedida (ver fs. 44/56).

La Sra. Juez de la instancia anterior circunscribió el resultado de la contienda a la acreditación del horario que efectivamente cumplió la accionante desde su ingreso y hasta el inicio del intercambio telegráfico habido entre las partes; y, en ese marco, fundó su decisión de considerar ajustada a derecho la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto en base a los términos de las comunicaciones cursadas por la empleadora y a la prueba producida en autos.

En efecto, la magistrada “a quo” señaló, en términos que no...

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