Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Octubre de 2013, expediente 44.274/09

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65775

SALA VI

Expediente Nro.: 44.274/09

(J.. N° 76)

AUTOS: “BLASCO ALEJANDRO EZEQUIEL C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T.

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de OCTUBRE de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La parte actora (fs.464/470) y la codemandada Roca Argentina S.A. (fs.476/480) apelan la sentencia dictada a fs.456/463.

Al desarrollarse a fs.459/462 el punto II (a, b, c y d) de la sentencia de grado, se abordó la cuestión vinculada con las diferencias indemnizatorias reclamadas a la aseguradora (Mapfre Argentina ART SA) con fundamento en el art.14 inc.2

de la LRT.

En el procedimiento seguido en sede administrativa se estimó

que, con motivo del accidente de trabajo que sufrió, el actor padece una incapacidad del 4,20% de la t.o. y la disconformidad con este porcentaje determinó el reclamo del accionante y la producción de una pericia médica, en la que se constató una incapacidad del 10% t.o. (fs.352/354).

Practicado el cálculo pertinente por aplicación de la Ley 24.557, el monto resultante resultó superior al tope fijado en el Decreto 1278/2000 y, por las razones que desarrolló a fs. 461/462, el juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 apartado “a” in fine de la LRT y prescindió del tope legal establecido en el mencionado decreto, difiriendo a condena la suma pertinente sin tope ($29.251,12), de la que mandó descontar lo ya pagado por este concepto en sede administrativa. ($7.560).

La parte actora consintió expresamente la condena al pago de diferencias derivadas del insuficiente pago de “…la indemnización especial tarifada propia de la Ley de Riesgos del Trabajo por el accidente de trabajo, a cargo de Mapfre Argentina ART SA…” (fs.465), pero pretende que se acumule con la reparación integral por daños y perjuicios y que esta condena recaiga en la codemandada Roca Argentina S.A.

(fs.464vta./465).

Este planteo torna imperioso recordar que el actor reclamó la indemnización de la incapacidad derivada del accidente que sufrió el 4/6/08 y que esta indemnización ha sido reconocida en sede administrativa con fundamento en la Ley 24.557 y,

ante la...

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