Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Abril de 2018, expediente CSS 038123/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº38123/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BLAS, CARMEN AURORA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

ANSES apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda. Centra su agravio en que se ordena otorgar el beneficio de pensión, considerando que viola lo dispuesto por la ley 17.562 artículo 1º, realiza diversas manifestaciones en torno de la demostración de convivencia .Sostiene que la actora no efectuó reserva de alimentos para sí, por lo que no ha demostrado cumplir con el precepto requerido por la legislación vigente para acceder al beneficio pensionado. Realiza diversas manifestaciones en torno a la convivencia. Apela, asimismo, el plazo de cumplimiento.

El “ a quo”, cita lo dispuesto por la ley 17562( articulo 1 inc. a) y los fallos de la Corte que autorizan el otorgamiento de la pensión cuando no se hubiere probado la culpa de la apelante en la separación de hecho. Destaca que el organismo no ha logrado comprobar fehacientemente que la actora haya sido la responsable de la separación de hecho. Cita las declaraciones brindadas a los funcionarios al momento de la verificación, en la que se refiere el maltrato que recibía del causante ella y sus hijos. Concluye que toda vez que la verificación no da cuenta de la culpabilidad de la titular en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables y a que sí da cuenta de que el fallecido persistía en mantener el vínculo familiar pese a las circunstancias que lo alejaban, no encuentra motivos para denegar la prestación, ya que la violencia sufrida no configura la culpa que se refiere el autor de la norma como causal de exclusión.

La ley 17562, en su Artículo 1° establece –“ No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos; (I. sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.263 B.O.

11/10/1985. Ver art. 2° de la misma norma)-

El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en...

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