Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2021, expediente I 77127

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.127 “BLANS, S.B. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD ART. 57 INC. "E" LEY 10579”

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores jueces doctores Torres y S. dijeron:

  1. La actora promueve la presente acción originaria de inconstitucionalidad en relación al art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 -texto según ley 12.770-, correspondiente al Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, por cuya observancia se le estaría negando la inscripción en el listado oficial en la Secretaría de Inspección de Asuntos Docentes de M. y distritos adyacentes, al tener más de cincuenta años de edad y no encuadrar en ninguna de las situaciones de excepción contempladas por dicha norma.

    Requiere, de prosperar una declaración en tal sentido, que se decrete la nulidad del supuesto acto aplicativo del precepto impugnado y, mientras dure el proceso abierto a tal fin, se dicte una medida cautelar por medio de la cual se le ordene a la demandada a que se abstenga de realizar cualquier medida que la prive de ser incluida por razones de edad, en todos los listados oficiales de ingreso a la docencia del año 2021 y siguientes, para todos los cargos que sus títulos la habiliten tanto en la jurisdicción de M. como en el resto de la Provincia.

  2. Este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria, atento la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes (doctr. causas I. 3.024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo SA", resol. de 8-VII-2003; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 3-II-2004; I. 68.944, "UPCN", resol. de 5-III-2008; I. 71.446, "Fundación Biosfera", resol. de 24-V-2011 e I. 74.048, "ATE", resol. de 24-V-2016, entre otras).

    Con todo, en el entendimiento de que la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo acerca de su verosimilitud (art. 230 inc. 1, CPCC; doctr. causa I. 71.446, cit., e.o), pues la finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético (doctr. causas B. 63.590, "Saisi", resol. de 5-III-2003, I. 72.634, "F.V.O.S., resol. de 30-IV-2014 e I. 73.986, "Cámara de Concesionarios de Playa del Partido de V.G., resol. de 22-XII-2015, e.o), se han acogido solicitudes suspensivas en casos en que el cumplimiento de la...

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