El blanqueo en su tiempo de descuento: qué costos tendría quedarse al margen

Marzo es tiempo de descuento para declarar bienes en el blanqueo fiscal dispuesto por la ley 27.260. ¿Cuál sería la consecuencia de llegar al 1° de abril, el día después de la fecha límite para adherir al programa, con activos no declarados? Según los avisos con los que la trata de convencer de las bondades de no ocultarle el patrimonio, eso "va a salir caro". LA NACION consultó a especialistas en materia tributaria y a fuentes del propio organismo recaudador de impuestos, sobre cuáles son los cobros que podría exigir el fisco en caso de detectar bienes que no fueron informados.

Con castigos incluidos, el costo podría superar en algo más de dos veces el valor del bien no declarado. ¿Cómo se llega a eso? Por un lado, la AFIP reclamaría el impuesto omitido por Bienes Personales, más los intereses resarcitorios (hoy son del 3% mensual) y las multas, que según la ley de Procedimiento Tributario y en el caso de defraudación, pueden ser de dos veces (o más) el monto del tributo omitido.

A la cuenta se sumarían muchos pesos más en concepto del impuesto a las ganancias, según explica Marcelo Costa, subdirector de Fiscalización de la AFIP. ¿Por qué? Porque se entiende que si los fondos con los que se adquirió el bien no estaban declarados, entonces no pagaron ese tributo en su momento. En rigor, más allá de cuánto hubiera correspondido (y de si hubiera correspondido) tributar -si se considera que esos fondos fueron obtenidos a lo largo de un determinado plazo de tiempo-, el fisco considera que se percibieron todos los recursos dentro del mismo año en que se compró la propiedad, según especifica Costa. Y lo más probable, entonces, es que la tasa de tributación sea la más alta, la del 35%. Y, al igual que en la deuda estimada por Bienes Personales, en la correspondiente a Ganancias -impuesto que se aplica sobre el valor del bien aumentado en un 10%, por considerarse que hubo un "incremento patrimonial no justificado"- se suman intereses y multas.

Según un ejemplo dado por la AFIP, por un inmueble de $ 3 millones comprado en 2011 que no sea declarado, los conceptos por la deuda del impuesto patrimonial sumarán un total de $ 612.474, en tanto que por Ganancias la deuda será de $ 5.462.077. Así, el costo de no blanquear (en este caso, en el que se considera que hubo defraudación) será de $ 6.074.551, un 202% del valor del inmueble.

"Hay que aclarar que el pago por incremento patrimonial no justificado [es decir, la deuda por Ganancias] no va a resultar...

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