Blanqueo: permitirán completar los trámites hasta el 17 de abril

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que los contribuyentes que adhieran al blanqueo completen sus trámites hasta el 17 de abril, aunque deberán pagar el impuesto especial, como está establecido en la ley, antes del 31 de este mes.

Así lo establece una resolución general del organismo que lidera Alberto Abad, que extiende el plazo para presentar todos los papeles del trámite del sinceramiento fiscal hasta mediados del mes próximo, si el contribuyente pagó previamente el impuesto especial a través del VEP correspondiente.

A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, el VEP podrá generarse antes de terminar el trámite, según la norma que se difundirá hoy en el Boletín Oficial. Habrá una opción en la página web de la AFIP para este pago anticipado.

De este modo, quedó ratificado que no habrá prórroga del blanqueo, sino una facilitación para que todos los contribuyentes que, rezagados o complicados por algunos trámites, tanto en el caso de bienes como de activos financieros, puedan sumarse a este régimen, que hasta fines de diciembre pasado sumó 97.842 millones de dólares.

En su artículo primero, la RG 4016 indica que "se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el título I del libro II de la ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que se establecen en la presente resolución general".

"El tratamiento que se dispone por la presente tendrá efectos en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos a tal fin por la resolución general N° 3919, sus modificatorias y complementarias, hasta el 17 de abril de 2017. Caso contrario, el acogimiento se dará por desistido", agrega.

Condición estricta

De inmediato, la AFIP aclaró que "la manifestación expresa tendrá como condición inexcusable: haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° de la ley Nº 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias, o haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas previstas por el artículo 42° de la ley Nº 27.260, su modificatorio y sus normas...

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