Blanqueo de dinero, lavado, narcotráfico

A Temas de la norma

El paquete anti-crisis establece un blanqueo de capitales, la moratoria impositiva y la regularización del empleo no registrado. Fue aprobado por el Senado de la Nación el 18.12.2008 aceptando el proyecto remitido por la Cámara de Diputados.

+ Regularización de tributos y recursos de la seguridad social

Se otorga la posibilidad de adecuar y regularizar las contingencias fiscales que arrastren los contribuyente. La inscripción dentro de este régimen suspenderá las acciones penales en curso. La medida prevé la exención de multas y otras sanciones. Los contribuyentes/evasores se verán beneficiados con una exención del pago de intereses de sus deudas. Pagarán sólo el 30 por ciento cuando ingresen en el régimen durante el primer mes de vigencia, el 40 por ciento cuando se adhieran entre el segundo y tercer mes y un 50 por ciento cuando ingresen a parir del quinto mes.

+ Regularización del empleo no registrado

Se producirá la extinción de la deuda originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social en empresas de hasta diez trabajadores. Los empleados incluidos en la regularización tendrán derecho a computar 60 meses de servicios con aportes. A partir del trabajador número 11 se establece que las deudas deberán pagarse de acuerdo con las formas que establezca la AFIP. Durante los primeros doce meses, los empleados que tomen nuevo personal o regularicen la situación de sus trabajadores, sólo pagarán el 50 por ciento de las contribuciones sociales. Durante el segundo año, pagarán el 75 por ciento.

+ Blanqueo de capitales

Los fondos argentinos residentes en el exterior son una fuente de importantes recursos que, sumada deudas y acreencias de todos los agentes públicos y privados de la economía, representan más de 40.000 millones de dólares en el exterior”, asegura el texto de la normativa. Los bienes que estén radicados en el exterior, que se declaren pero no regresen al país, tributarán un 8 por ciento de ese capital. Los bienes y capitales radicados en el país pagarán un 6 por ciento. Mientras que el dinero destinado a la compra de títulos públicos tributará un 3 por ciento y la plata que se invierta en la compra de viviendas o en obras de infraestructura, el uno por ciento.

El régimen no libera a las entidades financieras de las obligaciones vinculadas con la legislación tendientes a la prevención de las operaciones de lavado de dinero”, aseguró el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la ley.

B Observaciones

La ley favorece la cultura evasiva de los impuestos, el lavado de dinero y la radicación de dinero procedente de fuentes espúreas, entre ellas el tráfico de armas, la trata de personas, el narcotráfico. El Congreso de la Nación será responsable de este desatino y de haber desoído las advertencias realizadas tanto por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), integrado también por Argentina, como por la Embajada de los EEUU. Una acción de inconstitucionalidad por este motivo será interpuesta por el Defensor del Pueblo Eduardo Mondino, porque la norma "pone a la Argentina en un altísimo riesgo y viola artículos de la Constitución Nacional y de los pactos internacionales oportunamente suscritos por el país". Mondino sostuvo que preocupa fundamentalmente el origen de esos fondos, ya que “en la Argentina venimos teniendo mucho problemas con el ingreso de algunos sectores vinculados al narcotráfico". El defensor del Pueblo alertó sobre "las necesidades que tienen algunos actores que, por distintas circunstancias, se están corriendo de sus negocios en Latinoamérica y necesitan un lugar, no solamente para producir sino también para ampliar ese negocio, y para eso necesitan capitales". Agregó que "cuando estos capitales ingresan y empiezan a operar en algunos países los niveles de corrupción, sobre todo en el sector público no tienen parangón, creando redes de corrupción". (en Parlamentario.com, del 20.12.2008)

Texto de la ley 26 476

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES

TÍTULO I

Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título.

El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y el sexto mes calendario posterior al de dicha fecha.

Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificaciones, no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

ARTÍCULO 2°.- Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme.

El incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal.

ARTÍCULO 4°.- Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación:

  1. De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes;

  2. De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el importe que supere:

    1. 1. El treinta por ciento (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia.

    2. 2. El cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.

    3. 3. El cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o por infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007.

    ARTÍCULO 5°.- Exclúyanse de la exención y/o condonación establecida en el artículo anterior a los siguientes conceptos:

  3. Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; b) Los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

    ARTÍCULO 6°.- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

    De existir sustanciación de sumario administrativo prevista en el artículo 70 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a la fecha en que se produzca el acogimiento, se encuentre subsanado el acto u omisión atribuidos.

    Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive.

    Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

    ARTÍCULO 7°.- El beneficio que establece el artículo 4°, procederá si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

  4. Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; b)...

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