Blanqueo de capitales y cooperación internacional en los delitos económicos

AutorJohn Vervaele

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Blanqueo de capitales y cooperación internacional en los delitos económicos *

Por John Vervaele

1. Introducción. Fenomenología

Este es un tema un poco complejo, pero lo voy a hacer transparente. ¿Por qué complejo? No sólo porque hay todo un desarrollo de internacionalización y globalización, sino también, porque es un tema transversal: toca el derecho penal, el procesal penal, el administrativo (sustantivo y procesal), el financiero, y el derecho internacional público.

Algunos de ustedes están familiarizados con los conceptos de lavado de activos pero algunos quizás un poco menos. Además aquí, en Argentina, todavía no hay mucha experiencia con la lucha penal contra este fenómeno; hay muy pocos casos. Pues por ese motivo, para decirlo francamente, creo que es necesario, como parte de la introducción también, dar un par de ejemplos que, quizás, abren un poco los ojos.

Pues voy a empezar con la fenomenología y un enfoque casi criminológico. Después voy a ir un poco a la historia: de dónde viene este concepto, cómo se ha ido articulando jurídicamente y por qué de esta manera. Es decir, ubicar la historia de la política criminal vinculada con esta nueva tipificación y voy a tratar algunos aspectos de derecho penal, algunos problemas de tipificaciones y algunos aspectos procesales (en mi opinión también muy importantes). Me gustaría tratar algunos aspectos de derechos humanos vinculados a ese fenómeno, y algunos aspectos de cooperación internacional en materia penal.

Estoy leyendo una novela de Laura Restrepo, escritora colombiana, bien conocida, y uno de sus clásicos es un libro que se llama “Delirio”. Si no lo han leído lo aconsejo. El “delirio” se refiere tanto al delirio personal de una familia como al delirio de la sociedad colombiana con lo que pasó en Medellín (y no sólo en Medellín), con el cartel de Pablo Escobar. Y se puede leer en el libro que hay ciertos personajes cuya profesión consiste, únicamente, en lavar activos del comercio de droga.

¿Por qué menciono eso? Porque viene al caso el primer caso histórico de condena por el lavado de activos (después voy a conceptualizar lo que es). El primer caso de condena penal en la historia viene de Estados Unidos de América, y no por casualidad. Es un caso de 1988. Un banco, en aquel tiempo muy famoso, el BCCI (The Bank of Credit and Commerce Internacional), fue condenado por blanqueo de capitales. Era un banco importantísimo en aquel momento, activo en setenta países, con casi quinientas sucursales. Desgraciadamente, una parte de este banco, se había especializado en lavado de activos del cartel de Pablo Escobar; sobre todo, por medio de sus sucursales en Florida.

* Extraído del artículo publicado en “Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico”, www.ciidpe.com.ar. Bibliografía recomendada.

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Y pues, ya vemos aquí un poco la estructura del esquema de lavado. Primero, colocando el dinero, después, ocultándolo en una serie de operaciones, para después recuperarlo para el consumo o para la reinversión (después voy a explicar el esquema con más detalle). ¿Esto qué quiere decir? Pues que el dinero se ganó obviamente primero en Estados Unidos de América con la venta y, después, la invirtieron por medio de empresas y construcciones financieras. Lavado de activos es ingeniería financiera. La invirtieron en Francia, en el Reino Unido, en Luxemburgo, en las Bahamas, en Panamá, y también en algunos bancos de America del Sur, ocultándolo y buscando vías de protección. Algunos países dan más protección que otros. Hay algunos países que tienen, por ejemplo, secreto bancario; otros son paraísos fiscales, etcétera.

En mi propio país, más o menos en los mismos años, un poquito más tarde, al inicio de los años 90, se condena por lavado de activos, en Holanda, un banco nacional, importante no a nivel internacional, pero un banco muy importante. Este banco nacional, llamado “Slavenburg”, tenía cinco sucursales en Holanda, sede principal en Ámsterdam y una sucursal, pero a sabiendas de la dirección, se especializó en lavado de activos de una serie de grupos de tráfico, no de cocaína, no de heroína, pero de marihuana. Claro, de los coffee shops, en Holanda. El consumo es legal, pero el tráfico no y el lavado de activos tampoco, ya estaba tipificado. A este banco nacional (hubo una investigación judicial muy a fondo), le costó la licencia (la autorización de banco; todo el banco no sólo las sucursales). Los dirigentes de las sucur-sales, fueron condenados penalmente; los dirigentes del banco fueron condenados personalmente, la persona jurídica fue condenada penalmente por el lavado de activos. El banco tuvo que cerrar definitivamente sus puertas.

Hay un ejemplo que también ustedes pueden o podrían haber conocido, porque salió en la prensa hace muy poco. Es un caso español, quizás más simple, no tan institucional como el sector bancario; es el caso del señor Roldán, no se si les suena; fue puesto en libertad anticipada. Roldán fue condenado por lavado de activos y corrupción; era el jefe de la Guardia Civil española. Era primer jefe civil (no militar) y se benefició con contratos de construcción de cuarteles militares. Es decir, cobró porcentajes bastante elevados por los contratos que allí es un delito de corrupción, por cierto. Y con el dinero pues, hizo una serie de operaciones financieras, lavándolo, después comprando casas en toda Europa; fue condenado por los delitos de corrupción y por los delitos de lavado de activo en España.

Tengo, además, aquí dos casos que quiero articular porque muestran, en primer lugar, el carácter mundial y segundo, el carácter complejo-jurídico. El primer caso es muy reciente, ha salido en la prensa también. Es un caso de conspiración a lavar capitales, a lavar activos, en contra de un señor que se llama Alfonso Portillo. ¿Les suena?, ex presidente de Guatemala. Portillo fue extraditado (si recuerdo bien) de México a Guatemala por lo que había hecho; es decir, en el país había nombrado en muchos ministerios amigos (funcionarios y ministros), testaferros, “hombres de paja”, y pues también, en bastante poco tiempo, vaciaron las cuentas del Estado, cajas del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Fomento, de Desarrollo, etc., y también fondos públicos de desarrollo, alimentados por países extranjeros (p.ej., Taiwán) fueron vaciados.

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Siempre el mismo esquema: Portillo construye una serie de empresas (y se ve que la persona jurídica es muy, muy importante), y por medio de las empresas se realizan una serie de operaciones financieras con el dinero que venía del Estado Guatemalteco, de corrupción (obviamente están robando dinero al Estado). Y pues este dinero pasa, a través de bancos, con perfil de inversiones, y al final siempre acaban como ganancia lícita en manos de empresas que están dominados o por la mujer de Portillo, o por la ex mujer de Portillo, por el hijo o la hija. Es decir, los familiares son los que dominan todas estas empresas.

Y Guatemala no encontró pruebas contra Portillo; esto quiere decir (lo siento muchísimo), que hay que hablar sobre la capacidad y la calidad de la justicia guatemalteca. No es por nada que en Guatemala hay una fiscalía que no puede llamarse así, supranacional, es decir, internacional impuesta por la ONU. Gracias a esta fiscalía especial, llamada CICIG, que han podido encontrar todas estas pruebas y gracias a éstas Guatemala extraditó a Estados Unidos de América a Portillo porque algunas operaciones se hacían pasar a través de bancos norteamericanos.

Cuando uno estudia un caso así, ve vínculos con jurisdicciones en más o menos veinte países. Complicada la investigación; complicada, obviamente, la persecución. Pero estados Unidos tiene una definición muy amplia de jurisdicción.

He aquí otro caso, quizás menos conocido. No sé si han sentido hablar de Wachovia Bank; parece ser un banco muy importante en Estados Unidos, de entre los cinco más grandes. ¿Qué pasa con Wachovia Bank? Mi ejemplo muestra el carácter jurídico complejo de la materia. Yo tengo aquí dos documentos de la justicia norteamericana en contra de este banco. Primero, la imposición de una multa civil. En países de tradición continental de derecho civil estos son agravios, pero en Estados Unidos es una vía represiva bien real. También se puede imponer el decomiso o la confiscación por la vía civil o por la vía penal. Aquí imponen una multa civil bien elevada, de millones y millones de dólares y lo combinan con un acuerdo con la fiscalía (el Ministerio Público), de no llevar la acción pública, es decir, de no llevar el caso a un tribunal penal; al menos durante el año.

¿Qué pasa con Wachovia? Se especializó en casas de cambio y de remesas con una parte de America Latina, especialmente en relación con los carteles de droga activos en México y Guatemala. Se utilizó el sistema de remesas como sistema de lavado de activos. ¿Acusan a Wachovia de lavado de activos? En estos documentos todavía no. Acusan a Wachovia de no haber tenido, dentro de su casa, dentro de su banco, un sistema de prevención, un sistema administrativo preventivo (que después todavía tengo que explicar en que consiste) para prevenir el lavado de activo. El solo hecho de no haber establecido dentro del banco un sistema preventivo es un delito penal; esta tipificado. Y aquí, la fiscalía dice “ustedes pagan una multa si están de acuerdo, sino vamos al tribunal penal, y tienen un año para mejorar su vida. Si no lo mejoran vamos al tribunal penal”.

Demuestra ya que aquí no sólo tenemos los delitos de referencia, corrupción, por ejemplo, o tráfico de mujeres, trata de blancas, etc., que crean ganancias ilícitas. Tenemos, también, la tipificación del delito de lavado de activos como delito autónomo, y tenemos...

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