Blanqueo: analizan flexibilizar el régimen

El Gobierno examina la flexibilización de algunos ejes del régimen del blanqueo para facilitar un mayor ingreso de capitales. Los principales cambios analizados son la posibilidad de descontar los pasivos de las sociedades por blanquear y la de incluir en el régimen a los padres de funcionarios y ex funcionarios si el bien que es objeto del blanqueo fue adquirido antes de que estos asumieran sus cargos. Fuentes de la Casa Rosada confirmaron a LA NACION que está en estudio un decreto que aclarará algunos aspectos que habían sido cuestionados por los tributaristas y por parte de la clase política.

Según el texto al que accedió LA NACION, el artículo dos del decreto en análisis indica que el artículo 39° de la ley aprobada por el Congreso "será de aplicación asimismo en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular".

Esto significa que se van a poder declarar bienes de una sociedad que tenga varios eslabones, por ejemplo un inmueble que esté a nombre de una sociedad en Islas Vírgenes, que, a su vez, sea la dueña de otra sociedad en los Estados Unidos que esté a cargo de aquella propiedad.

El artículo tres dice que se podrá tomar como crédito fiscal para el pago del impuesto a las ganancias el caso del blanqueo de un inmueble de una sociedad radicada en el exterior. En este sentido, el texto indica que "a todos los efectos tributarios en la República Argentina, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará perteneciente a quien lo exteriorizó, debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior, en la medida en que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada".

El artículo cuarto habilita a deducir los pasivos para las empresas que estén operativas, es decir, para aquellas que funcionen en forma genuina y no las sociedades pantalla que tengan excesivas rentas negativas.

Al respecto, el borrador de decreto señala que "el criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del artículo 40° de la ley 27.260 [la que creó el actual régimen de blanqueo] sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o...

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