Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 121851

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BLANDINO DE L., VICTORINA C/ ANDREA, LAURA S/ OFICIO LEY" La Plata, 21 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. La actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó -en virtud de la falta de definitividad de la decisión atacada- la queja por denegatoria del de nulidad (art. 292, CPCC; v. fs. 29/33 y 25/26, respectivamente). En el caso, en el marco de un exhorto de la ley 22.172 relativo a un juicio de desalojo, la Cámara interviniente confirmó la decisión del juez de grado que, a su turno, había rechazado la medida de constatación del estado de conservación del inmueble previamente entregado a la peticionante V.B. de L. (v. fs. 10 y 15). II. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación del derecho constitucional de igualdad ante la ley (v. fs. 32). III. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 57), el mismo no fue contestado. IV.1 Liminarmente, cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado (art. 3, inc. d). En el caso, se advierte que la impugnante no ha cumplido con la mentada exigencia, puesto que los escuetos planteos ensayados (v. fs. 30/33) se dirigen -en rigor- a denunciar, por un lado, la arbitrariedad de la sentencia atacada por haber desestimado el recurso -según su entender- por incumplimiento del Acuerdo 1.790/1978 y del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, en razón de no haberse acompañado la documentación de rigor (v. fs. 30), convalidando -así- por falta de tratamiento, la conducta del oficial notificador del mandamiento de lanzamiento de inquilinos (v. fs. 32 y vta.) y, por el otro, a insistir en cuestionamientos referidos al actuar de los magistrados anteriores en grado (v. fs. 32/33). Y en dicha tarea soslaya rebatir -adecuadamente- el específico argumento esbozado por este Tribunal, esto es, la falta de definitividad de la decisión dela quoque confirmó el rechazo del pedido de constatación del estado de...

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