Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 061071/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 61071/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34618 AUTOS: “B.Z.A. C/ PREVENCION ART S.A.

S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 4)

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 22/25vta. (concedido a fs. 26) contra la resolución de origen de fs. 19/vta. que declaró la incompetencia, en razón del territorio, de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 31, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

2) Teniendo en cuenta que el accidente en cuestión ocurrió desde que el actor “se dirigía a su trabajo sito en la calle M.C.A.B.A con destino a su domicilio sito en la calle Independencia(…)localidad de Padua” (ver fs. 5vta./6) y considerando también los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal ante esta Cámara Dr. Eduardo O.

Álvarez en su dictamen Nº 70.067 de fs. 31 que comparto y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad, corresponde revocar la resolución apelada debiendo la Sra. Juez de grado asumir íntegramente el conocimiento de las presentes actuaciones.

3) Que sin perjuicio de la nueva solución a la que arribo, debe mantenerse lo decidido en la sede anterior en materia de costas, atento los fundamentos por la que se mantiene la competencia del fuero en la acción entablada, e imponerlas de igual modo en la alzada (art. 68 párrafo CPCCN): D. la regulación de honorarios a las resultas finales del fondo del asunto.

Por todo ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Revocar la...

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