Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 051401/1999/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

51401/1999

B Y V / L A B s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra la resolución de fecha 5 de marzo de 2020. La Defensora Pública de Cámara fundo el recurso con fecha 5

    de noviembre, y el Sr. Fiscal de Cámara brindó sus argumentos con fecha 5 de marzo del corriente año.-

  2. Las actuaciones se iniciaron en el año 1999. En el año 2014

    se declaró la inhabilitación de la Srta Y B en los términos del art. 152

    bis del Código Civil.-

    Luego de ello, la causante quien hasta el momento se domiciliaba en el barrio de Lugano junto a su padre, se mudó en el año 2015 junto con su pareja e hijo de ambos a la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires.

    Así las cosas, la Sra. Jueza “a quo” resolvió declararse incompetente en atención al domicilio de la causante y mandar a continuar las actuaciones al Juzgado correspondiente con competencia en F.V..-

  3. Ahora bien, la decisión acerca de la competencia en materia de juicios en los que está en juego la capacidad de una persona no debe desentenderse de todas las variables que hacen a una mayor y más adecuada protección de la situación del causante, como modo de proponer a la tutela judicial efectiva de sus derechos.- La inmediación entre el magistrado que interviene y el insano constituye un factor de gran importancia, aunque no es el único a ponderar para resolver el asunto (C.N.Civ., S. “H”, autos “B., M.E. s/insania”, del Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    14/2/11, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151,

    documento 20513).-

    A los efectos de determinar la competencia del juez que debe seguir entendiendo en este proceso, debe tenerse en cuenta entonces la importancia de la actividad de seguimiento de la situación de la persona, que se concreta si existe una razonable inmediación entre ese magistrado y el causante.-

    En el caso, cabe mencionar que la causante realiza su tratamiento psiquiátrico en el Hospital Moyano y realizó todos sus controles durante su embarazo en la Ciudad de Buenos Aires.

    A mayor abundamiento, su padre y curador definitivo...

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