Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Octubre de 2020, expediente CIV 048385/2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B., Virginia Azucena C/ Consorcio P.. O´Higgins 2057 S/ Daños y Perjuicios - ordinario

(Expediente No. 48385/2016) – Juzgado No. 2.-

En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2020, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “B., Virginia Azucena C/ Consorcio P.. O´Higgins 2057 S/ Daños y Perjuicios - ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 335/349 hizo lugar a la demanda interpuesta por V.A.B. contra el Consorcio de P.ietarios de la Calle O´Higgins 2057, de esta Ciudad, a quien condenó a pagar la suma de $ 190.000, con más los intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes de modo virtual. Los agravios de la actora merecieron la respuesta del consorcio, y los de este último fueron respondidos por su contraria.

  2. Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los daños que se reclaman, entiendo que resulta de aplicable al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, así como la ley 13.512

  3. Hecha esta aclaración diré que los daños materiales sobre la unidad funcional no están discutidos al presente, por lo que solo cabe analizar su desvalorización y los daños psicofísicos y moral padecidos por la accionante.

    a.- Desvalorización de la unidad funcional La Sra. juez a quo desestimó este rubro. Para así decidir consideró que no se produjo en autos prueba alguna tendiente a acreditar la merma del valor del inmueble a raíz de las filtraciones de las que fue objeto.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    A poco que se analice esta causa, fácil es advertir que no se produjo prueba alguna para acreditar si la unidad funcional sufrió una merma en su valor. De hecho, surge de la audiencia llevada a cabo el día 4 de abril de 2018, que la parte actora desistió de su prueba pericial de ingeniería civil (v. fs. 163).

    El principio general que impera en materia de actividad probatoria emerge del art.

    377 del Código Procesal, en cuanto dispone que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la presencia de un hecho controvertido.

    Desde esta perspectiva, habré de coincidir con lo decidido por la Sra. juez de la instancia de grado pues, frente a la ausencia de prueba idónea, cualquier apreciación que pudiera hacerse sobre este rubro sería meramente hipotética y sin fundamento alguno.

    Siendo ello así, propondré al acuerdo la confirmación de la sentencia en este aspecto.

    b.- Daño físico La sentencia dispuso la suma de $50.000 para responder a este rubro.

    Ambas partes se agravian. La actora entiende que dicho importe es insuficiente,

    mientras que el consorcio accionado considera lo contrario.

    Este último afirma que, respecto de los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos por afecciones como hipertensión arterial, rinitis y artrosis, le resulta llamativo que dicha hipertensión pueda tener una relación causal con los daños que reclama, sumado ello a la artrosis que de ninguna manera puede ser la consecuencia de los hechos que se ventilan, considerando que la actora tiene 80 años de edad, por lo que tales patologías crónicas y comunes son propias de la edad adulta y preexistentes y nada tienen que ver con los daños materiales. La rinitis alérgica es una enfermedad benigna,

    no arrima evidencia que permita establecer un nexo causal entre las afecciones que padece la actora y los hechos que se ventilaron.

    La peritación médica luce a fs. 279/282. Allí la experta concluyó que la humedad que hubo en su departamento provocó perjuicios en su salud, por lo que diagnosticó

    rinosinusitis crónica por exposición a humedad constante con alteraciones en la presión arterial en aparato osteoarticular.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Así, señaló que la constante humedad a la que se vio sometida con presencia de moho y ácaros le produjo una rinosinusitis crónica con permanente dolor cefálico frontal,

    goteo de nariz, estornudos, malestar general, y tales afecciones fueron provocadas por la presencia de humedad en su vivienda.

    Habré de coincidir con la Sra. juez a quo en cuanto a que la impugnación sostenida por el consorcio accionado, no aporta razones que permitan apartarse de las conclusiones contenidas en la peritación médica, máxime cuando tales observaciones no están avalada por un profesional de la medicina. Sumado ello a que en sus quejas reitera lo dicho en los apartados a, b y c de su impugnación al informe médico aludiendo a las generalidades de tales patologías.

    No ignoro que a la edad de la actora, las personas están más propensas a padecer ciertas patologías, sin embargo y no tengo dudas, en base a lo que la experiencia indica en casos similares al presente, que en las condiciones de habitabilidad a las que se vio sometida por la continua presencia de humedad en su unidad funcional, influyeron en el agravamiento de tales patologías.

    Prueba de ello es que al responder a las impugnaciones, la perito médica sostuvo que haber convivido con una humedad de más del 60% de agua, con producción de ácaros y moho, determinaron rinitis alérgica crónica que se evidenciaron en los exámenes de ORL y Rx, sumado al agravamiento de su reumatismo no regulada aun con medicación. Por ello, estimó que la actora es portadora de una incapacidad del orden del 20% en este plano.

    Y si bien es cierto que la incapacidad no debe ser evaluada estrictamente sobre la base de los porcentuales estimados por los peritos, no lo es menos que constituyen una pauta adecuada que orienta al juzgador junto con los demás elementos probatorios arrimados a la causa, para proveer una indemnización justa en función de las secuelas padecidas.

    Desde esta perspectiva, entiendo que procede la indemnización dispuesta en la sentencia apelada para paliar tales dolencias, pero estimo que el importe otorgado para ello es un tanto insuficiente, por lo que propondré al acuerdo que se lo eleve a la suma de $ 100.000.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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