Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 020394/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72050 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20394/2015 (Juzg. Nº 64)
AUTOS: “B.T.B. C/ DO SAMBA S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La actora, vencedora del litigio, persigue que se adopte como mejor retribución mensual normal y habitual para determinar la magnitud de los créditos en disputa la suma de $12.108,52- por proyección de los haberes estipulados por el CCTr. nº 130/75- en detrimento del adoptado por el juzgador:
$11.250. Solicita, también que no se limite la responsabilidad solidaria de las personas físicas condenadas –esto es R.A.G. y L.A.C.- y la elevación de los honorarios fijados al letrado que la representa.
Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26840387#224277275#20181217125927335 El primer agravio no es viable: en teoría podría compartir parte de los agravios vertidos por la accionante –esto es que nos movemos en una zona gris: la prestación de servicios en un “call center”- pero no puedo olvidar que el pronunciamiento condenatorio se apoyó exclusivamente en las previsiones del art. 71 de la LO y la demanda incoada no fue suficientemente clara en algunas de sus aseveraciones. Obsérvese que no se explicó cuál era la actividad principal de la demandada a margen de afirmarse que habría explotado un “call center” y se denunció como retribución básica el pago de un rubro garantizado –comisiones fijas por valor de $ 2.500- que no es contemplado dentro de los básicos fijados por el CCTr. 130/75 cuyos afiliados no tienen derecho a tal beneficio propio de otras actividades ajenas a las tuteladas por el citado convenio: actividad frigorífica, aseguradoras, personal de viajantes, etc.
Por lo expuesto, no es extraño que el judicante haya prescindido de la aplicación del denunciado convenio para fijar el valor devengado por una relación de trabajo que duro pocos meses: cinco y medio según el escrito de inicio (ver fs.
6).
Corresponde destacar que la confesión ficta no tiene un valor absoluto ya que, si bien produce una inversión de la carga de la prueba, tal situación procesal debe ser justipreciada en función de todos los elementos de juicio obrantes en la causa, a fin de no hacer prevalecer la ficción Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26840387#224277275#20181217125927335 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI procesal sobre la realidad objetiva (F., “Tratado de la prueba”, t. II, p. 223; CNTr., S.I., 21/4/97, “Montenegro c/Comercio Internacional”, DT, 1998-A-53; S.I., 23/9/91, “Mendoza c/Best Service S.A.”, DT, 1992-A-65; S.V., 22/2/96, “Y.N. c/Lan Chile S.A.”, DT, 1996-B-3012); puesto que la operatividad de la figura se proyecta exclusivamente sobre los hechos pero no sobre el derecho, sin que pueda servir de base para un encuadre jurídico y/o calificación legal de la relación, ya que ello constituye una tarea privativa del magistrado laboral (CSJN, 25/9/01, “Correa...
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