Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Abril de 2010, expediente 847/2008
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.642 CAUSA N° 847/2008 SALA IV
BLANCO RODRIGO FERNANDO C/ DEHER S.A. S/ DESPIDO
JUZGADO N°69
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE
ABRIL DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) Contra la sentencia de fs. 427/428 que desestimó la demanda, se alzan el actor (fs. 432-I/434-I) y el perito contador (fs. 430), este último en defensa de sus USO OFICIAL
honorarios.
II) El Sr. Juez a quo rechazó el reclamo porque “la demandada depositó
en autos lo adeudado y fue percibido por el actor a fs. 237”.
El actor se agravia de esa conclusión, pues estima que: a) en su reconocimiento de deuda, la demandada tomó como “mejor remuneración” la suma de $ 1.443, correspondiente al mes de noviembre de 2006, mientras que el perito obtuvo, por el mismo período, un importe de $ 1.960; b) dado que el importe depositado por la demandada era insuficiente, correspondía el progreso de la acción por las diferencias que surgen del peritaje contable; c) por ende,
cabe tener en cuanta la liquidación efectuada por el perito, con más la indemnización del art. 2° de la ley 25.323, y los intereses devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, “elementos que resultan imprescindibles para efectuar una comparación válida”; d) de todo ello resultaría una diferencia a su favor de $ 4.982,27 al 1° de marzo de 2008, conforme los cálculos que expone en su memorial.
Anticipo que el recurso no merece acogimiento, por las razones que paso a explicar.
Como lo recuerda la Sra. Jueza a quo, la demandada depositó y dio en pago la suma de $ 11.298,92, que imputó a los siguientes conceptos:
indemnizaciones por antigüedad, por omisión del preaviso y por integración del mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales, indemnización del art. 2° e 1
Expte. N° 847/2008
intereses desde el despido hasta marzo de 2008 (cfr. fs. 219/220 vta.).
Como lo señala el apelante, la empleadora liquidó la indemnización por antigüedad sobre la base de una remuneración mensual de $ 1.443,
correspondiente al mes de noviembre de 2006 (fs. 219 vta.), cuando, según surge del peritaje contable, en ese...
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