Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 016950/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16950/2012 - B.R.M.B. c/ GLOBAL SYS S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

237/245 es apelada por la parte demandada a fs.

149I/253, sin réplica de la contraria.

El perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 248I/249.

II- Cuestiona la recurrente la decisión del Sr.

Juez “a quo” de considerar justificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por la actora.

Concretamente apela la condena en torno a la existencia de pagos clandestinos, la decisión de considerar que hubo continuidad de la explotación entre ambas demandadas, la indemnización del art. 182 de la L.C.T., las horas extras, la entrega de las certificaciones y multa del art. 80 de la L.C.T., la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos altos. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón en su planteo. Ello así porque no obstante el esfuerzo argumental desplegado en el escrito recursivo, considero que la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O., en tanto no refuta como es debido la totalidad de los argumentos dados por el magistrado para respaldar su decisión, ni asume los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En concreto, en la sentencia de primera instancia se señaló que en el caso han quedado acreditados los Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20666618#154430064#20160530131701056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incumplimientos laborales invocados por la trabajadora en sustento del distracto (a saber: la fecha de ingreso posterior al registro, la categoría, la jornada laboral, la existencia de pagos clandestinos y la decisión de considerar la continuidad de la explotación a favor de la recurrente, A.S.A.) y el disenso se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir, en definitiva, que resultan respaldadas las causales específicas por la cual la actora puso fin al contrato (cfr. arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.).

Para así resolver, el Sr. Magistrado determinó que la prueba testimonial producida era suficiente para acreditar los hechos invocados como justa causa de despido en los términos del art. 242 del citado cuerpo normativo y, a mi juicio, los argumentos que expone la recurrente –como dije- no resultan idóneos a fin de revertir las conclusiones arribadas.

En tal sentido, los testigos M.C.C., C.O.Y.C. y M.O. (fs. 196/197, 199/200 y 224, respectivamente) resultan coincidentes y concordantes al señalar que la actora se desempeñó como encargada del negocio denominado K., a cargo de la firma Global Sys, hasta el año 2010 en que cambió a A.S.A. Que lo saben porque en los tickets figuraba la razón social y la actora siempre trabajó en el mismo lugar a pesar del cambio y desde una fecha de ingreso anterior al registro. Si...

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