BLANCO, RICARDO LUIS c/ EXCELENCIA EN LOGISTICA Y MUDANZAS SRL Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Número de registro175422523
Fecha28 Abril 2017
Número de expedienteCIV 025564/2015

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25564/2015 BLANCO, R.L. c/ EXCELENCIA EN LOGISTICA Y MUDANZAS SRL Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 28 de abril de 2017 fs.145 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación deducido por el actor a fs.

    137/139, contra la resolución obrante a fs. 135/136 por la cual el Sr.

    Juez de grado, dispuso hacer efectivo el apercibimiento de fs. 133 -y con ello tener por no presentado el escrito de fs. 130/132. Por otro lado, ordenó la acumulación de la presente ejecución de alquileres al expediente n° 23.808/2015 sobre desalojo, seguido entre las mismas partes en torno al inmueble que es objeto de la relación jurídica aquí

    ventilada.

    El recurrente, que sustentó el remedio que solicita en la propia presentación al requerir inicialmente revocatoria, se agravia respecto de la primera cuestión por cuanto adjuntó copias digitales de su presentación de fs. 130/132, erróneamente, en la plataforma digital correspondiente a los autos sobre desalojo. En cuanto a la acumulación que resiste, sostiene que dicha disposición se aparta de lo previsto en el artículo 188, inciso 3, por cuanto se trata de trámites de diferente sustanciación y en los que se dirimen cuestiones de diferente resolución y composición jurídica.

  2. Respecto de la primera de las cuestiones atacadas, a poco que se coteje la incidencia con los argumentos que fundan la queja del recurrente, se advierte que su valoración debe realizarse contemplando el proceso de digitalización que atraviesa con lógica dificultad el Poder Judicial de la Nación. En ese contexto incidencias como la presente son atendibles y usuales, al menos en el período de Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 adaptación, en el que todavía corresponde adoptar una mirada flexible Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26933306#175422523#20170427130117209 de ciertas contingencias posibles, como la que se ha suscitado en autos. Es que, una línea de razonamiento rigorista en este plano, puede derivar en un resultado no buscado en la medida en que se altere o limite irrazonablemente el ejercicio de los derechos de las partes.

    La acordada 3/2015 –y sus precedentes, 31/11, 11/14- constituyen regulaciones reglamentarias del artículo 120 del CPCCN en el marco de la digitalización antes aludida. En autos, aun cuando...

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