Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 021464/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 21464/2016

AUTOS: BLANCO, R.M. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, Prevención A.R.T. S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 154/156),

    oportunamente replicada por la parte actora (fs. 158/162).

  2. L., puntualizo que arriba firme a esta alzada lo decidido por la jueza de grado respecto de las enfermedades profesionales denunciadas por el actor, vinculadas al trabajo prestado como “conductor de colectivos”, en favor de Transportes San J.B.S. También se encuentra fuera de discusión la minoración psicofísica laborativa establecida, graduada en el 23,20% de la T.O.

    A raíz de ello, la magistrada lugar a la demanda en cuanto persigue la indemnización establecida por los arts. 14 inc. 2 “a” de la ley 24.557 y de la ley 26.773,

    con más intereses desde el 3/12/16, conforme “la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (cf. acta CNAT

    Nº 2601/14 del 21/05/2014)…hasta su efectivo pago”.

    En este marco la recurrente invoca los Dec. 334/96 y 1022/17, el precedente del Máximo Tribunal “V., y arguye que “(e )l Fondo de Reserva responde únicamente por obligaciones en el marco de la LRT 24.557, no correspondiendo a dicho Fondo abonar costas ni gastos causídicos que pudieran derivarse de un proceso judicial,

    atento a lo establecido en el Decreto 1022/2017”.

    Adelanto que, a mi juicio, la queja debería desestimarse.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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