BLANCO RAMON ALEJANDRO c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Número de expedienteCNT 015794/2011/CA001
Fecha18 Abril 2017
Número de registro176334593

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110325 EXPEDIENTE NRO.: 15794/2011 AUTOS: B.R.A. c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial; y, en cambio, desestimó el reclamo basado en normas del derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 507/511). A su vez, el perito médico cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja.

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque la a quo desestimó el reclamo deducido con fundamento en el derecho común sin, valorar, según dice, la totalidad de las pruebas producidas en la causa que acreditarían la causalidad entre la enfermedad padecida y las tareas realizadas. Asimismo, cuestiona el modo en que fue valorada la prueba pericial mèdica y porque desestimó el resarcimiento en concepto de incapacidad psíquica reclamado. También apela que se haya aplicado la fórmula establecida en el art. 12 LRT a fin de establecer el quantum indemnizatorio.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia no hizo lugar al reclamo deducido con fundamento en el derecho común.

Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue analizada la prueba y, destaca que, a su juicio, la judicante debió haber valorado la totalidad de las declaraciones obrantes en autos que evidencian, a su modo de ver, la relación de causalidad adecuada entre la enfermedad padecida y las tareas efectuadas en favor de la empresa demandada.

Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20690057#176334593#20170419105256707 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada, que se dedica a brindar servicios de pompas fúnebres y conexos a dicha actividad, el día 1/11/1998, de acuerdo a la remuneración invocada en el inicio.

Relató que no sólo debía realizar tareas de índole administrativa sino que también debía ocuparse de introducir los cuerpos dentro de una mortaja, de trasladarlo y traspasarlo al ataúd. Agregó que, además, debía llevar el féretro a la capilla en donde se realizaba el servicio en el respectivo salón velatorio. Indicó que, otras tareas encomendadas por la accionada, consistían en la limpieza y mantenimiento del edificio, del galpón que tenía los sarcófagos y los móviles, lo cuales también debían ser aseados por sin ningún tipo de ayuda mecánica. Destacó que los ataúdes pesaban aproximadamente entre 15 y 20 kilos y que, la realización de las tareas descriptas, le exigían exponerse a posiciones no ergonómicas, con movimientos constantes de flexión y extensión de la columna al tener que trasladar los cuerpos o herramientas de gran tamaño y peso. Agregó

que, dichas tareas, fueron realizadas durante 13 años de la relación laboral, todo lo cual “agotó” el árbol columnario y, más precisamente, la zona lumbar, produciéndole la incapacidad invocada en la demanda.

La ex empleadora codemandada, en el responde (ver fs. 90/99), negó las tareas descriptas y que tengan relación de causalidad adecuada con la enfermedad.

Si bien, tal como fue señalado en el fallo recurrido (ver fs. 494), el actor a fs. 447 solicitó la clausura del período de conocimiento, lo cierto y concreto es que, contrariamente a lo allí establecido, las características de las tareas invocadas en el inicio fueron debidamente acreditadas a través de las declaraciones testimoniales obrantes en autos (que más adelante se analizarán); y, sin embargo, no fueron valoradas en la sentencia de grado.

En efecto, las declaraciones testimoniales brindadas por S. (fs. 315); F. (fs. 301), K. (fs. 222) y M. (fs. 224) evidencian en forma clara e inequívoca las tareas de esfuerzo que tuvo a su cargo el actor para el desarrollo habitual de sus tareas.

Veamos. S. (fs. 315) dijo que conoció al actor en la cochería M. y que ambos hacían el mismo trabajo. Precisó que, tanto él como el accionante, eran asesores de servicios, preparaban los cadáveres y que ayudaban al ambulanciero a buscar el cuerpo al lugar de fallecimiento para llevarlo al lugar definitivo para su preparación y correspondiente velatorio. Expresó que el demandante trabajaba de lunes a lunes, en turnos rotativos de 8 o 9 horas a 19 horas y que tenía conocimiento de que el accionante padecía de dolores de espalda ya que, a veces, faltaba por eso al trabajo.

Indicó que ello era, seguramente, porque levantaban los cadáveres entre dos personas para vestirlos. Explicó que, a veces, tenían cadáveres de más de 100 kilos y que sólo había dos personas para vestirlos, para llevarlos a la camilla, levantarlos y ponerlos en los atriles con Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20690057#176334593#20170419105256707 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II el ataúd. Agregó que, lo único que usaban eran guantes y que no recibían cursos de capacitación para hacer dicho trabajo.

El testigo K. (fs. 222) dijo conocer al accionante porque ambos habían sido compañeros de trabajo en Murziez y que hacían el mismo trabajo.

Precisó que contrataban los servicios de sepelio y explicaban a la gente en qué consistía.

Señaló que, además, llamaban a la ambulancia para retirar el cuerpo y que, a veces, podían ir ellos también. Agregó que también preparaban los cuerpos para la capilla velatoria y que efectuaban dichas tareas de lunes a lunes de 7 a 19 horas. Explicó que el cuerpo en el ataúd se colocaban con las manos y que debían sacar el cuerpo del domicilio y sacarlo de la cama. Indicó que, como la camilla no llegaba a la cama, debían llevar el cuerpo y cargarlo entre 3 y 5 metros. Dijo que la camilla se bajaba, se arrimaba al ataúd, se levantaba el cuerpo a través de los brazos y los pies, con una persona de cada lado y se lo acomodaba en el ataúd. Señaló que, luego, se lo colocaba en el atril y que el ambulanciero procedía a preparar el cuerpo. Manifestó que el atril se encontraba a unos 50 o 60 cm del suelo.

El testigo M. (fs. 224) dijo conocer al actor porque ambos habían trabajo juntos en la cochería M. y que, si bien promocionaban seguros de sepelios, también colaboraban haciendo cadetería, ayudaban a los camilleros para ir a buscarlos cuerpos a los hospitales, casas, etc. Explicó que, ir a buscar un cadáver, implicaba ir al domicilio, levantarlo, ponerlo en el ataúd, llevarlos hasta la ambulancia y dejarlos en el galpón que está a la vuelta de la cochería. Indicó que el ataúd se bajaba de la ambulancia y se lo trasladaba unos 30 metros hasta el galpón en donde habían unas personas encargadas para preparar los cuerpos. Dijo que, a veces, hacía ese trabajo con el actor, que levantaban los cuerpos con una sábana o con la camilla y que, podía pasar que no hubiera lugar para colocar la camilla, motivo por el cual levantaban el cuerpo desde abajo, desde los brazos y los pies, se agachaban y lo colocaban en el cajón. Manifestó que, luego, levantaban dicho cajón y lo llevaban hasta la ambulancia. Destacó que, había veces, que los cuerpos eran bastante “pesaditos” y que, en una ocasión, hubo uno que pesaba 150 kilos y que entre cuatro no lo podían levantar, que el cajón se defondó y que lo tuvieron que cambiar a un cajón “vaca”. Agregó que nunca habían recibido curso de capacitación alguno de cómo debían realizar el trabajo para levantar los cadáveres.

La testigo F. (fs. 301) dijo haber trabajado junto al actor y que la dicente lo hacía en la parte de promoción al igual que el demandante. Señaló que el accionante también realizaba el mantenimiento del lugar de trabajo, que hacía la limpieza y las refacciones. Manifestó que el demandante también se encargaba de armar los servicios de sepelio, preparaba el servicio, la estructura para colocar el féretro, etc.

Valoradas en conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386CPCCN y 90 LO) las declaraciones testimoniales antes referidas que dan cuenta de que, efectivamente, el actor efectuaba manualmente tareas relacionadas con la Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20690057#176334593#20170419105256707 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II movilización y traslado de cadáveres en camillas o dentro de sus féretros; y, ello, obviamente, requería esfuerzos físicos y constantes de su parte. Desde esa perspectiva, estimo que se encuentra acreditado que, efectivamente, que el actor trabajó en las condiciones descriptas en la demanda. De lo expuesto por los testigos quedó evidenciado que B...

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