Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2021, expediente FRO 035073/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 35073/2019 caratulado “BLANCO, PEDRO c/

ANSES s/REAJUSTES DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado, su posterior movilidad y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Difirió los topes legales para la etapa de ejecución e impuso las costas en el orden causado.

  2. - Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que sólo fueron contestados por la accionante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - La parte actora se agravió de que la sentencia apelada omitió pronunciarse sobre la actualización del AMPO/MOPRE para la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), por ello solicitó la actualización de dicho valor en base al Índice del Peón industrial – ISBIC (SSS).

    Citó jurisprudencia al respecto.

    Requirió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, de la resolución SSS 6/09 y del artículo 9 de la ley 24.463.

    También, se quejó de que el Fecha de firma: 10/09/2021

    pronunciamiento en Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA crisis nada dice sobre la integración del Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    haber inicial con un suplemento de sustitutividad para el caso de que no alcance el 70% de la base remuneratoria actualizada de cálculo. En consecuencia, peticionó su aplicación.

    A su vez, se agravió de que el decisorio apelado no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.417. Argumentó, que dicha normativa introdujo una importante modificación al régimen de movilidad de las prestaciones que no constituyó un sistema de movilidad que resulte acorde a la garantía del Art. 14 bis de la CN.

    Asimismo, planteó que el juez de grado no se expresó concretamente respecto a la aplicación de la ley 27.426. En tal sentido, solicitó que el mensual marzo de 2018

    se liquide conforme a la movilidad dispuesta por la ley 26.417.

    Además, solicitó la inconstitucionalidad de la ley 27.451 por violar el principio de igualdad y de razonabilidad previstos en los artículos 16 y 28 de la CN y el principio de progresividad garantizado en la ley 27.360

    que ratifica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por ello,

    solicitó se aplique el criterio establecido en el fallo “CALIVA”.

    Se agravió de que la sentencia en crisis no se pronunció sobre el planteo de no retención del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad emergente de los reajustes previsionales. Citó precedentes de la CFSS y el fallo de la CSJN “G..

    Por otra parte, cuestionó lo resuelto por el inferior en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por último, criticó que se hayan impuesto las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

    Finalmente formuló reserva del caso federal.

  4. - La ANSeS cuestionó los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones del actor, solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS N.. 56/18.

    Además, se quejó de que el juez de grado consideró aplicable, respecto de los topes legales, lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).

    Asimismo, efectúo un cuestionamiento en cuanto a la liberación de estos.

    Por último, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (P.B.U.),

    puntualmente de la aplicación del precedente “Q.” atento la fecha de adquisición del derecho del actor.

    El Dr. A.P. dijo:

  5. - En primer lugar, analizaré el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    1.1.- Por una cuestión de orden lógico,

    corresponde atender en primer término las críticas relativas al tratamiento referido a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y a la movilidad por el aumento correspondiente a marzo de 2018, es dable destacar que al ser una cuestión introducida en el proceso recién al momento de expresar agravios, en virtud de lo normado por el artículo 277 del CPCCN, esta alzada no habrá de pronunciarse.

    1.2.- Ahora bien, distinta solución arribaré respecto a los agravios que versan sobre la...

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