Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 016678/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 16.678/2006/CA1 “B.O.F. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr.

P.G.F. dijeron:

  1. Que, en primer lugar, se advierte en este acto que a fojas 190, por error, se modificó la carátula de los presentes autos por lo que corresponde corregirla en esta oportunidad. En consecuencia, cabe consignar como parte demandada “Estado Nacional” en lugar de “Provincia de Buenos Aires”. Ello en virtud de que de las constancias de la causa resulta que el referido Estado Provincial interviene en autos en calidad de tercero citado en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación.

  2. Que a fojas 187/188, en lo que aquí interesa, la Sra.

    Jueza subrogante del Juzgado Nº 8 del Fuero, rechazó la excepción de incompetencia que había sido opuesta por la Provincia de Buenos Aires-

    Dirección Provincial de Registros Civiles en su calidad –como se dijo− de tercera citada en juicio.

    Para así decidir, compartió los argumentos expuestos por la Sra. Fiscal Federal a fojas 184/185, en cuanto a que la referida excepción debía ser rechazada con fundamento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación las causas C. 487. XXXV.

    COM y C.1510.XL.COM, sentencias del 28 de agosto de 2001 y del 5 de abril de 2005, respectivamente. En esos precedentes, el Máximo Tribunal sostuvo que “las oficinas seccionales situadas en las provincias revisten el mismo carácter nacional del Registro Nacional de las Personas, único organismo facultado para expedir (el subrayado no pertenece al original)

    los documentos nacionales de identidad, ya sea en forma directa o por Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10937570#165445415#20161101074206725 intermedio de los organismos que legalmente lo representen –artículo 62 de la Ley 17.671-“.

    Finalmente, la a-quo señaló que la citación como terceros, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, de la AFIP y de la Dirección Provincial de Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires, se había efectuado en virtud “de las manifestaciones vertidas por la demandada sobre el desconocimiento de la actora respecto de las competencias de dichos organismos en los hechos analizados en autos”. (cfr. fs.187vta).

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la Provincia de Buenos Aires-Dirección Provincial de Registros Civiles interpuso recurso de apelación a fojas 189 y fundó sus agravios a fojas 195/198; los que fueron replicados a fojas 201 por la parte actora.

    Afirma que –en su calidad de Provincia− sólo puede ser llevada a juicio ante sus propios tribunales de justicia o, en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria.

    Califica de incongruente la sentencia dictada por la a-quo, por considerar que omitió aplicar al caso la doctrina sentada por el Corte Suprema en la causa “Mendoza” (en alusión a la causa M.1569.XL, sentencia del 20 de junio de 2006) y, en virtud de ello, “declarar la incompetencia opuesta (…)”.

    Destaca que, en ese precedente, dicho Tribunal no aceptó

    la acumulación subjetiva de pretensiones como instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones.

    Afirma que por no ser el presente un supuesto de competencia originaria de Corte “lo que corresponde es que el actor continúe la acción aquí dirigida contra el Estado Nacional en esta jurisdicción y declara la incompetencia del Juzgado Federal actuante para intervenir en la acción dirigida contra la Provincia de Buenos Aires debiendo procederse al archivo de la causa a su respecto o a todo evento ordenar la expedición de copias certificadas a los efectos de su remisión a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para que esta determine el Tribunal competente.”

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10937570#165445415#20161101074206725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Finalmente, se agravia por el modo en que fueron impuestas las costas.

  4. Que a fojas 212 dictaminó el Sr. Fiscal General.

  5. Que cabe recordar que la competencia de este Tribunal se limita a las...

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